REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001285
PARTE ACTORA: MARISOL CRISTINA MORILLO DE PASCALE titular de la cedula de identidad Nro. 7.348.278.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL DE JESUS GARCIA VENEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.172.
PARTE DEMANDADA: BANPULS BANCO UNIVERSAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES COROMOTO JIMENEZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 18 de noviembre del 2015, se da por recibida la presente demanda, ordenándose a la parte actora MARISOL CRISTINA MORILLO DE PASCALE titular de la cedula de identidad Nro. 7.348.278. a subsanar la misma, luego de lo cual, en fecha 08 de enero del año en curso se admite y se ordena la debida notificación a la entidad demandada : BANPULS BANCO UNIVERSAL..
El 12 de febrero del 2016 la secretaría de este Despacho certifica la practica positiva de la notificación a la empresa demandada, comenzando a contarse el termino para la comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
El 01 de marzo de los corrientes comparecen a la celebración de la Audiencia Preliminar parte actora la ciudadana MARISOL CRISTINA MORILLO DE PASCALE titular de la cedula de identidad Nro. 7.348.278 junto a su apoderado judicial abogado ISRAEL DE JESÚS GARCÍA VENEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.172, y por la demandada el abogado apoderado judicial, ANDRÉS JIMÉNEZ GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.268, quien presenta escrito donde como punto previo, alega la Falta de Jurisdicción frente a la Administración Pública, la cual requiere sea declarada procedente.
Señala la parte demandada, en su escrito que este juzgado no tiene jurisdicción para conocer :”… de la presente causa , toda vez, que la competencia para resolver conflictos en vigencia de relaciones de trabajo, específicamente, como lo ha indicado la actora, que el presente caso se trata de UNA SUPUESTA DESMEJORA SALARIAL, en base a la cual demanda adicionalmente DAÑOS Y PERJUICIOS, corresponde al Ministerio del Trabajo, ello en base a la normativa que expresamente establece numeral 3 del artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como el numeral 4 del artículo 509 de la referida ley sustantiva, a cuyo efecto la referida ley establece el correspondiente procedimiento en su artículo 513…”
En tal sentido quien decide observa que de la lectura del libelo de la demanda se desprende que la actora alega ser objeto, en sus palabras; de una “discriminación injustificada”, violándose los principios de Isonomía Salarial así como el de Progresividad de los Derechos y Beneficios Laborales, motivos que originan el reclamo de una diferencia salarial y un daño moral, derechos que legalemte pueden ser exigidos por ante esta Jurisdicción, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, toda vez que la referida demandante no está reclamando un Desmejora ni la consecuente restitución de sus condiciones normales de trabajo, sino las diferencias de beneficios laborales que ella creen que les corresponden dado a un trato discriminatorio del cual se considera víctima. En consecuencia, quien decide declara que si tiene jurisdicción para conocer del presente procedimiento. Y así se Establece.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Que este Juzgado si tiene jurisdicción para conocer del presente procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Lara, a los 17 días del mes de Marzo de 2016. Años 205º y 157º
LA JUEZ,
ABG. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA SUSANA HIDALGO T
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