REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Marzo de dos mil seis (2016)
Años: 205º y 157º
ACTA DE MEDIACION
NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2016-000145
PARTE ACTORA: JAIRO GREGORIO MEJIAS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidadN° V-7.435.723.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL FERNANDEZ AGOSTINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº38.379.
PARTE DEMANDADA: CURTIEMBRE CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de Mayo de 2007, bajo el No. 34, Tomo 25-A, folio 177.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY ROJAS PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy dieciséis (16) de Marzo de 2016, comparecen por ante este despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el ciudadano JAIRO GREGORIO MEJIAS GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.435.723, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL FERNANDEZ AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.853.432, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.379, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “CURTIEMBRE CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de Mayo de 2007, bajo el No. 34, Tomo 25-A, folio 177, comparece su apoderada judicial Abogada en ejercicio DEISY ROJAS PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341, carácter el suyo que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 11 de Marzo de 2016, inserto bajo el Nº 3, Tomo 33, folios 8 al 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por la secretaria de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda, y exponen:
1.- La representación judicial de la demandada y el demandante debidamente asistidos, declaran que luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos a la ciudadana Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante y demandada aceptan y reconocen que la fecha real de ingreso fue el día 19 de octubre del 2009 y la fecha de egreso fue el día 03 de febrero del 2012, fecha está en que el referido trabajador presento su renuncia voluntaria y en consecuencia no es acreedor de salarios caídos algunos así como tampoco es beneficiario de indemnización alguna por despido, con un tiempo de servicio real de 6 años, 3 meses y 22 días; así mismo acepta y reconoce el demandante que el accidente sufrido mientras desempeñaba sus funciones en su puesto de trabajo no fue debido a hechos imputables a la entidad de trabajo, en virtud de que la misma cumplió con la totalidad de los deberes formales que le impone la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normas aplicables, por lo que a dicha entidad de trabajo no se le puede imputar responsabilidad subjetiva alguna, así como daños, morales, materiales, secuelas. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Responsabilidad subjetiva artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.; Responsabilidad objetiva por riesgo profesional: daño moral artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Garantía de las prestaciones sociales: articulo 142 L.O.T.T.T.; intereses sobre la garantía de la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas del 2015-2016 artículo 190 de la L.O.T.T.T.; bono vacacional fraccionado del 2015-2016 artículo 192 de la L.O.T.T.T.; bonificación de fin de año fraccionado, periodo del 19-10-2015 hasta el 11-02-2016 artículo 132 de la L.O.T.T.T.; convienen que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Entidad de Trabajo “CURTIEMBRE CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA C.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante son los derivados de sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y que en esta Acta son aceptados por el demandante y a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, se acuerda que el monto a cancelar, es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00);discriminados de la siguiente manera:
Conceptos
Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
GARANTIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
190
1.286,66
244.465,40
INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 142 L.O.T.T.T
50.800,20
DIAS ADICIONALES
DE PRESTACIONES SOCIALES
12,64
1.286,66
16.263,38
VACACIONES
FRACCIONADAS 2015/2016
5,08 1.286,66
6.536,23
BONO VACACIONAL
FRACCIONADO 2015/2016
5,08
1.286,66
6.536,23
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
FRACCIONADO 2015/2016
7,5
1.286,66
9.649,95
COMPLEMENTO EN PAGO DE LOS DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES DERIVATIVO DE LA RELACION DE TRABAJO (Dx. PERDIDA DE LA FALANGE DISTAL DEL DEDO ANULAR DERECHO)
65.748,61
COMPLEMENTO EN PAGO DE LOS DERECHOS, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES DERIVATIVO DE LA RELACION DE TRABAJO
50.000,00
Total Asignaciones 450.000,00
SEGUNDO: La parte demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00),mediante Cheque Nº 00010197, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-2447-81-0100067428, del Banco BBVA Provincial, de fecha 10 de Marzo del 2016, a favor del ciudadano JAIRO GREGORIO MEJIAS GUDIÑO y declara que consigna copia fotostática simple de los mismos, para que quede constancia en autos; no quedando nada a deber mi representada sociedad mercantil “CURTIEMBRE CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA C.A.”, por los conceptos laborales e indemnizaciones aquí reclamadas ni por ningún otro concepto,
TERCERO: En razón de lo antes expuesto, el demandante JAIRO GREGORIO MEJIAS GUDIÑO, debidamente asistido declara lo siguiente: “Recibo el Cheque anteriormente descrito a mi favor, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales discriminados supra, resultado de la revisión de la los hechos y las pruebas; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy y recibo de manera conforme. NO adeudando la empresa a mi persona en virtud de la relación laboral que nos unió nada por: Responsabilidad subjetiva artículo 130 numeral 5 de la L.O.P.C.Y.M.A.T.; Responsabilidad objetiva por riesgo profesional: daño moral artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Garantía de las prestaciones sociales: articulo 142 L.O.T.T.T.; intereses sobre la garantía de la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas del 2015-2016 artículo 190 de la L.O.T.T.T.; bono vacacional fraccionado del 2015-2016 artículo 192 de la L.O.T.T.T.; bonificación de fin de año fraccionado, periodo del 19-10-2015 hasta el 11-02-2016 artículo 132 de la L.O.T.T.T.; todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, a los fines de precaver posibles reclamaciones a futuro, en consecuencia en virtud del presente finiquito no me queda nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada, ratificando la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria.
CUARTO: Ambas partes acuerdan mediar y/o transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad; Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; Días de descanso, feriados, bono nocturno, horas extras nocturnas, intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones, daños y perjuicios, daño moral, daño material, responsabilidad subjetivo y/o objetiva que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad de dinero recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral y mucho menos reclamados en el presente caso, así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo dela Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa “CURTIEMBRE CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA C.A.”, por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.
QUINTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello los demandantes declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
SEXTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada,
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTEACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA SUSANA HIDALGO
EL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
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