REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2016
Años 205° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001271
PARTE ACTORA: KLEIVER ADAM MALVACIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.656.009 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO MELÉNDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.110
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A..
MOTIVO: COBRO BENEFICIOS LABORALES
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
En fecha 12 de NOVIEMBRE de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de beneficios laborales, intentada por el ciudadano KLEIVER ADAM MALVACIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.656.009 y de este domicilio contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.. siendo recibida por este Tribunal, en fecha 16/11/2015 ordenando subsanar el libelo de demanda, luego del cumplimiento de esta orden, la demanda es admitida el 22 de febrero del 2016.
Es el caso que en fecha 14 de marzo de 201e la parte actora KLEIVER ADAM MALVACIA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 18.656.009 y de este domicilio asistido por el Abogado LEONARDO MELÉNDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 170.110, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "DESISTO del presente proceso aperturado por mi persona en contra de la Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. por lo que solicito el cierre y archivo judicial del expediente.”
En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra de la Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra la Entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A y como consecuencia de ello, la extinción del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciseis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo T.
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