REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2016-000217

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CAMACHO CARRASCO venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número 23.553.521.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 249.105.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 148.818.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 15 de marzo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano CARLOS ALBERTO CAMACHO CARRASCO, titular de la cédula de identidad número 23.553.521, asistido por el abogado JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 249.105 y por parte demandada comparece el ciudadano JERRY MANUEL DE SOUSA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.266.593, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA C.A., asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO inscrito en el Instituto de Previsión Social respectivo con la matricula Nro. 148.818.

Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada del juicio incoado en su contra y asimismo ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Seguidamente, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación de la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA C.A. ofrece pagar al accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 65.531,15), lo cual será cancelado en este acto a través de cheque No. 00001437 girado contra la entidad bancaria BBVA Provincial, cantidad referida que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose el actor en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haberme correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.-


La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. María Susana Hidalgo


El Demandante,
El Demandado,