REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000641
PARTE ACTORA: GREGORIO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.590.643
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIANA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.013
PARTE DEMANDADA: CONGENTES C.A y solidariamente ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA C.A
APODERADA JUDICIAL DE CONGENTES C.A: GABRIELA MARTINEZ Y FREDDY GREGORIO RONDON inscritos en el IPSA bajo los Nros. 177.1465 y 76.095, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA C.A: MARIA VIRGINIA AÑEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 182.578
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de marzo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia CESAR ALVARADO, por la parte demandante no compareció nadie ni por si ni por apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia que comparecen por la demandada CONGENTES C.A sus apoderados judiciales abogados GABRIELA MARTINEZ Y FREDDY GREGORIO RONDON inscritos en el IPSA bajo los Nros. 177.1465 y 76.095, respectivamente, y por la empresa ALUMINIOS DEL OCCIDENTE ALDOCA C.A comparece su apoderada judicial MARIA VIRGINIA AÑEZ y JESUS LOPEZ POLANCO inscritos en el IPSA bajo los Nros. 182.578 y 16.270 respectivamente. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo
Parte Demandante
Parte Demandada
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