REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2016-000220
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ISRAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.395.158.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL ROJAS GRATEROL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.105.
PARTE DEMANDADA: ASCENSORES NARDI C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 10 de marzo de 2016 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) concurren ante este tribunal, de forma voluntaria el ciudadano VICTOR ISRAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-7.395.158 asistido en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS GRATEROL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.105 y por la parte demandada ASCENSORES NARDI C.A., concurrió la ciudadana NARDI MASI ENZA y el abogado HECTOR RAFAEL VILLENA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.864., quien consigna en este acto original y copia del poder que acredita su representación a los fines de su devolución previa certificación. En este estado, la parte demandada se da por notificada de la presente demanda y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.281.79) mediante cheque N° 22165881 de la cuenta 01050140791140074229 lo cual será cumplido en este acto, con lo cual se consideran pagados todos los conceptos reclamados, ya que luego de revisados los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, así como los pagos efectuados al trabajador demandante, es esta la cantidad que le corresponde por prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la suma de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÌVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 66.281.79), se consideran pagados los conceptos demandados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.
QUINTO: El juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. Así mismo se les acuerdan copias certificadas de la presente transacción. Es todo.-
LA JUEZA
ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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