REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001069
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MARQUEZ GARCIA., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 24.394.366.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: DANKO STREET SHOP C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.094.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 08 de Marzo de 2016, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JAVIER JOSE MARQUEZ GARCIA acompañado por su apoderado judicial Abogado MARCIAL AMARO, y por la parte demandada DANKO STREET SHOP C.A., su apoderada judicial Abogada JENNIFER RIZZA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) para ser cancelados en dos partes iguales por la cantidad de (Bs. 25.000,00) la primera para ser cancelada en este mismo acto a través de cheque Nº 49862655, girado del BANCO BANESCO a nombre de JAVIER MARQUEZ, y un segundo y último pago por (Bs. 25.000,00) para ser cancelado el 30/03/2016, ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de lo acordado en esta acta, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE