REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2016
Años 205º y º156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000831
PARTE ACTORA: HILARIA CELINA TORREZ GUEDEZ., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.16.955.133.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.148.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PIZZERIA Y MARISQUERIA LA PAELLERA DEL CHEF CASTILLO. y al ciudadano ALBERTO CASTILLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA LEON MUJICA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.129.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 08 de Marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia que por la parte demandada comparecen su apoderados judiciales JOHANNA LEON y EDISON MUJICA. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.

LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES

EL SECRETARIO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,