REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001373
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVEROS ARAUJO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 17.347.146.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTOBAL JOSE RIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.929.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN ROMAN EXPRESS C.A. y ALBERTO GENESIO CARRILLO OZAL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA TERCERO Sr. ALBERTO HENESIO CARRILLO: ADRIANA GUEVARA, VIRMARIS PEREZ y MARIA GIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.141, 114.807 y 110.891.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Marzo de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial CRISTOBAL RIVEROS y por la parte demandada comparecen sus apoderadas judiciales ADRIANA GUEVARA, VIRMARIS PEREZ y MARIA GIMENEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) que serán cancelados el 05/04/2016, pago a través de cheque consignado ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Se deja constancia que el pago es dividido entre 50% por TRANSPORTE SAN ROMAN EXPRESS C.A. y ALBERTO GENESIO CARRILLO OZAL.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
EL SECRETARIO,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE