REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2016
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001112
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO LOPEZ MORENO., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.594.195.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de Marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Instalación, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial ADRIANA VASQUEZ y por la parte demandada su apoderada judicial EVELIA CONTRERAS. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00) pago único que será cancelado en fecha 30/03/2016.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de pago, acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste el último pago pendiente. Se les hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
LA SECRETARIA
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
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