REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000703
PARTE DEMANDANTE: GIOVANNY ALBERTO MEDIOMUNDO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.434.958
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341.
PARTE DEMANDADA: AVICOLA BENJAMIN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BRIZUELA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.189,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Marzo de 2.016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria por la parte actora el ciudadano GIOVANNY ALBERTO MEDIOMUNDO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.434.958, asistido en este acto por la abogado DEISY ANDREINA ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.341, y de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil AVICOLA BENJAMIN, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de Octubre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 95-A., representada en este acto por el abogado LORENA BRIZUELA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.189, y de este domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, en lo sucesivo denominadas LAS PARTES cuando sean aludidas conjuntamente; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias que han surgido entre ellas con ocasión del vínculo contractual que las unió y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) y, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: POSICION DEL ACTOR: EL EX TRABAJADOR alega en su demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios de ley, interpuesta en fecha 05/06/2015 que cursa bajo el Expediente Nro. KP02-L-2015-000703, que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA ENTIDAD DE TRABAJO, ocupando el cargo de vigilante, desde el 19 de marzo de 2014 hasta el 09 de noviembre de 2.014, con un horario de trabajo de: lunes a domingo, sin día de descanso bajo una jornada de 5:00 a.m a 7:00 a.m, devengado para esa fecha un último salario de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales, equivalentes a un salario diario de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200,oo) y de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 225,oo) como salario integral diario; que en fecha 9/11/2014 fue despedido sin justa causa. Argumenta que acudió ante la Inspectoria del Trabajo en donde curso expediente Nro. 005-2014-03-1378 en donde la Entidad de Trabajo no acudió a la audiencia, beneficios que nunca le fueron pagados razones por las cuales demanda: 1) Bs. 9.000,oo por Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en los literales a y c del artículo 142 de la LOTTT correspondientes a 7 meses y 21 días de tiempo de servicio; 2) Bs. 411,32 por concepto de intereses sobre Prestación de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT; 3) Bs. 2.000,oo por concepto de vacaciones por el periodo 19/3/2014 al 09/11/2014 de conformidad con lo señalado en el articulo 190 y 196 de la LOTTT; 4) Bs. 2.000,oo por concepto de bono vacacional por el periodo 19/3/2014 al 09/11/2014 de conformidad con lo señalado en el articulo 192 y 196 de la LOTTT; 5) Bs. 4.000,oo por concepto de utilidades por el periodo 19/3/2014 al 09/11/2014 de conformidad con lo señalado en el articulo 192 y 196 de la LOTTT; 6) Bs. 14.100,oo de bono nocturno; 7) Bs. 17.625,oo de Bono de Alimentación; mas intereses de mora e indexación, todo lo cual detalla en cuadros anexos a la demanda que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Estima su demanda en la suma de Bs. 49.136,32.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO. LA ENTIDAD DE TRABAJO en la oportunidad de trabajo antes de la celebración de la audiencia preliminar solicito la intervención del tercero ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, sosteniendo que EL EX TRABAJADOR no prestó servicios a la ENTIDAD DE TRABAJO demandada sino al mencionado ciudadano a título personal, negando la relación de trabajo con la AVICOLA BENJAMIN, C.A. Ahora bien, a los fines de poner fin al presente juicio, para ahorrar tiempo y desgaste a las partes, en este acto la ENTIDAD DE TRABAJO, por haber recibido de manos del Sr. Adrian Brizuela, quien se encuentra de viaje, la suma de dinero que en este acto se oferta, fija su posición a los fines de justificar la suma de dinero que en este acto se ofrecerá al EX TRABAJADOR, bajo los siguientes parámetros: Se admiten los siguientes hechos: 1) el tiempo de servicio; 2) el último salario normal alegado; 3) que su horario de trabajo siempre fue de lunes a sábado a razón de 2 horas de trabajo diarias, con 1 día de descanso comprendido en su remuneración mensual y su jornada de trabajo siempre fue como alega el actor de 5:00 a.m a 7: am, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 de la LOTTT es una jordana DIURNA y de allí la improcedencia de la suma de Bs. 14.100,oo por bono nocturno; 4) salario base mensual en la cantidad: SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), equivalentes a Bs. 200,oo diarios, siendo su último salario integral SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES con 70/100 (Bs. 6.749,70) equivalentes a Bs. 224.99 diarios; 5) que siendo una jornada a tiempo parcial el bono de alimentación debe ser fraccionado y no como se reclama; 6) que de acuerdo al tiempo de servicio prestado y alegado por el actor le corresponde: Bs. 1750,00 de vacaciones, Bs. 1750,00 de bono vacacional y Bs. 3.500,oo de utilidades, y no como pretende el actor; 7) que no es cierto que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado, sino por voluntad común de las partes; 8) que no es cierto que la ENTIDAD DE TRABAJO no haya comparecido ante la Inspectoria del Trabajo ante el reclamo formulado por el Ex Trabajador, de hecho compareció y alego la falta de competencia, y negó la relación de trabajo, siendo que en la providencia administrativa dictada se insto a las partes a acudir al órgano jurisdiccional.
TERCERA: RECIPROCAS CONCESIONES: LAS PARTES a los fines de poner fin a la relación laboral de manera conciliatoria y concordada, y de esa forma poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con la forma de su terminación, y el pago de aquellos beneficios derivados de la conclusión de la relación laboral dependiente, convienen en dar por terminada la misma, y en este sentido, y mediante reciprocas concesiones convienen en los siguientes hechos: 1) tiempo de servicio: 7 MESES Y 21 DIAS; 2) horario de trabajo de lunes a sábado a razón de 2 horas de trabajo diarias, con 1 día de descanso comprendido en su remuneración mensual y su jornada de trabajo siempre fue como alega el actor de 5:00 a.m a 7: am, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 de la LOTTT es una jordana DIURNA y de allí la improcedencia de la suma de Bs. 14.100,oo por bono nocturno; 3) salario base mensual: SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), equivalentes a Bs. 200,oo diarios, siendo su último salario integral SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES con 70/100 (Bs. 6.749,70) equivalentes a Bs. 224.99 diarios; 4) el bono de alimentación debe ser fraccionado jornada a tiempo parcial; 5) 8.75 días de vacaciones, 8.75 días de bono vacacional y Bs. 3.500,oo de utilidades; 6) que la relación de trabajo termino por voluntad común de las partes ante el cierre de la finca en donde prestaba sus servicios bajo las órdenes e instrucciones del ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ; que en base a los términos expuestos se hará el respectivo calculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales del EX TRABAJADOR.
CUARTA: CALCULO DE LOS CONCEPTOS A PAGAR. LAS PARTES de mutuo acuerdo realizan el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales no pagados durante la relación de trabajo, de acuerdo a los hechos en que están de acuerdo expresados en la clausula TERCERA, de la siguiente manera:
DIAS CONCEPTO SALARIO DIARIO MONTO EN BS.
Prestaciones sociales acumuladas a la fecha 224,99 7.874,90
Intereses s/prestaciones sociales acumulados 336,21
0 Días adicionales por años de servicios (2015) 224,99 -
8,75 vacaciones Fracc 2014-2015 200,00 1.750,00
8,75 bono vacacional Fracc (2014-2015) 200,00 1.750,00
17,50 utilidades Fracc (2014 ) 200,00 3.500,00
BONO DE ALIMENTACION 7.537,50
SUB TOTAL A PAGAR 22.748,61
SUB TOTAL A PAGAR 22.748,61
DEDUCCIONES
RETENCION SOBRER ISLR 17,50
TOTAL DEDUCCIONES 17,50
TOTAL A PERCIBIR ===============> Bs 22.731,11
MONTO OFERTADO Bs 25.000,00
Tales cálculos por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral del EXTRABAJADOR han sido estimado tomando en cuenta un tiempo efectivo de trabajo de siete (7) meses y veintiún (21) días, y como salario base mensual en la cantidad: SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,oo), equivalentes a Bs. 200,oo diarios, siendo su último salario integral SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES con 70/100 (Bs. 6.749,70) equivalentes a Bs. 224.99 diarios. Adicionalmente, a los conceptos antes señalados la empresa ofrece pagar la suma de Bs. 7.268,89 por concepto de bonificación única transaccional para cubrir cualquier diferencia u otro concepto no incluido, para un total ofertado de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo).
QUINTA: OFRECIMIENTO. En virtud de lo expuesto anteriormente LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagarle la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES con 11/100 céntimos (Bs. 22.731,1), mas SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 7.268,89) de bonificación única transaccional, para un total a pagar de: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), mediante un (1) cheque de gerencia a nombre de EL EX TRABAJADOR, de fecha 16-03/2016, girado contra el Banco BOD, por concepto del pago de los beneficios y conceptos citados en la Cláusula CUARTA.
SEXTA: ACEPTACIÓN DEL EX TRABAJADOR: EL EX TRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque de gerencia por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y por ello, manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal e integral, sobresueldos, horas extras, prestación social de antigüedad, Artículo 142 LOTTT, intereses sobre Prestación Social de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pagos de días de descanso, domingos y feriados, indemnización por despido, gratificaciones, bonificaciones, y en fin, todos aquellos beneficios laborales previstos en la legislación laboral y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de los beneficios descritos en la Cláusula Cuarta, en caso de ser aplicable; por estas razones el EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, así como LA ENTIDAD DE TRABAJO declara que el trabajador nada queda adeudarle por ningún concepto que represente deducciones del patrono .
SÉPTIMA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido al TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO , y viceversa, un total, cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber el EX TRABAJADOR recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.30.000,oo), descrita en la Cláusula Cuarta se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones por antigüedad y preaviso sustitutivo, beneficios y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, relacionados con los pagos de prestaciones sociales, descritos en este acuerdo, por ello el EX TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido, ni cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa.
NOVENA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura por concepto de pago de prestaciones sociales u otros conceptos laborales no pagados por LA ENTIDAD DE TRABAJO o mal calculados y pagados vinculada a la relación laboral que existió entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL EX TRABAJADOR.
DECIMA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente TRANSACCIÓN.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE
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