REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2016
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000596
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE QUERALES., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.402.801.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FRAMIL C.A y FRANCISCO CASTILLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH PALMERA., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.633.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de Marzo de 2016, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial FRANKLIN AMARO y por la parte demandada su apoderado judicial YUDITH PALMERA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 320.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: primer pago por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 128.000,00) y tres cuotas por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.000,00) para ser canceladas en las siguientes fechas: 20/05/2016; 10/06/2016 y 01/07/2016.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de TRECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 320.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el último pago pendiente. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE