P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-N-2014-594 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CONCRETERA DEL CENTRO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 844 de fecha 27 de mayo de 205, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto Estado Lara, contenida en el expediente Nº 078-05-00043.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 13 de enero del 2015 se da por recibido demanda de nulidad de acto administrativo, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000, y se le dio entrada a los fines de su tramitación (folio 158).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 16 de enero del 2015, este Tribunal acata lo sentenciado por la Sala Político Administrativa, y ordena notificar al demandante a los fines de informarle que el presente asunto se encuentra en este Juzgado (folio 159).
En fecha 16 de enero del 2015 se libra boleta de notificación a la CONCRETERA DEL CENTRO C.A, (folio 160).
En fecha 08 de abril del 2015, se agrega Boleta de Notificación al expediente (folios 161 y 162).
En fecha 15 de febrero de 2016, se aboca al conocimiento de la presenta causa la Juez NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, la cual fue designada para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones inhibiciones, y recusaciones de fecha 29 de julio de 2013.
En fecha 07 de marzo del 2016, se aboca al conocimiento de la presenta causa el Juez CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR, el cual fue designado para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones inhibiciones, y recusaciones de fecha 29 de julio de 2013.
M O T I V A
Como bien se puede apreciar en el recorrido del presente expediente, entre el 08 de abril de 2015 y el 15 de febrero de 2016 no se realizaron actuaciones en esta causa, ni por las partes, ni por el Tribunal, transcurriendo más de diez meses.
Ahora bien también es claro y evidente que la parte actora no impulso el expediente por más de 30 días hábiles tal y como se observa en el físico del mismo, por lo que se rompe la estadía de derecho consagrada en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo estableció sentencia de la Sala Constitucional de fecha 19 de mayo 2000, caso Proyectos Inverdogo C.A.
Tal situación particular que se aprecia en este juzgado cumple los extremos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para considerar que las partes dejaron de estar a Derecho, a pesar del principio de la notificación única, que también está regulado en el Código de Procedimiento Civil, ya que tales situaciones violentan la seguridad jurídica y la garantía de la justicia transparente que propugna el Articulo 26 de la Constitución.
Por lo tanto se ordena la notificación para la reanudación de la causa, con el lapso que prevé el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la notificación de la parte interesada para la reanudación de la causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de marzo de 2016.
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:31 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms
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