P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria

Asunto: KP02-L-2015-902 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ISAAC DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.914.330.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), sin datos regístrales.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PALLOTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.927.

M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 22 de julio de 2015 (folios 1 al 11), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y lo admitió el 28 de julio de 2015 (folios 12 y 13).

Cumplida la notificación del demandado (folios 19 al 21) y del Sindico Procurador Municipal (folios 22 al 24), en fecha 23 de febrero de 2016, se instaló la audiencia preliminar (folio 25), en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar; ahora bien vista las prerrogativas procesales del ente demandado este tribunal ordeno agregar las pruebas promovidas y remitir el expediente a los Juzgados de Juicio Laboral (folios 26 al 30).

El día 07 de marzo de 2016, la demandada contestó a las pretensiones del actor (folios 31 al 42), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 16 de marzo de 2016 (folio 46).

Ahora bien, para decidir sobre la continuidad del procedimiento, este Juzgado pasa a analizar lo narrado en la contestación de la demanda como punto previo de la reposición de la causa y observa lo siguiente:

Es importante destacar que el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), es un ente Municipal descentralizado del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene responsabilidad de coordinar y supervisar la recolección de los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales de la localidad, mediante la implementación de una planificación de rutas y frecuencias. Se atienden plazas, parques, distribuidores y principales corredores viales de la ciudad, dado su condición de Instituto Autónomo se le reconoce y goza privilegios y prerrogativas procesales, tal y como ha sido establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública.

(…) El régimen especial en materia de citación y notificación esta previsto genéricamente en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece:

Artículo 153: Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o la correspondiente entidad municipal, así como notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañara de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda.


Visto lo anterior, se evidencia que si bien en el auto de admisión de la demanda de fecha 28 de julio de 2015, no está la notificación librada al alcalde o alcadesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, el Tribunal de Sustanciación, debía haber ordenado el despacho saneador para determinar los sujetos demandados en la presente causa, debió ordenar la notificación, tanto de la empresa demandada, del Síndico Procurador como del Alcalde o Alcaldesa tal como lo solicita en su punto previo de la contestación la parte demandada, de conformidad con el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en conexión con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ante la falta de cumplimiento del procedimiento legalmente previsto, es evidente que varios de los demandados no han sido llamados a juicio, lo que genera una indefensión de las partes y violación del derecho a la defensa, por la falta de notificación.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara; a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar, para ejercer su derecho a la defensa frente a las pretensiones del actor; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación del Alcalde o Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara; a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar, para ejercer su derecho a la defensa frente a las pretensiones del actor; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 29 de marzo 2016.-

ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
JUEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:40 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
CSC/jmms.