P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Asunto: KP02-N-2016-59 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ISAAC CABRERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.597.537, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISMARCA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 28, Tomo 46-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DAVID RAMIREZ DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.878.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 00839 de fecha 30 de abril de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “ Pío Tamayo” de Barquisimeto Estado Lara, contenida en el expediente Nº 005-2014-01-01758.
MOTIVA
En fecha 08 de marzo del 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 10 de marzo del 2016, este Tribunal lo dio por recibido y el mismo día ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 numerales 2, 3, y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de indicar el correo electrónico si lo tuviere, domicilio del tercero interesado, documento que acredite la cualidad del actor, poder original, consignar copia de la notificación de la demandada de la providencia administrativa.
Transcurrido el lapso otorgado por la Ley, no se cumplió con la orden expresamente emitida, en consecuencia, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 numerales 2, 3 y 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de marzo de 2016.
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:18 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms
|