PODER JUDICIAL
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KPO2-N-2015-000105 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE BLANQUÍN ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.352.690
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ SIFONTES inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.220.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N° 2834, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pio Tamayo” en fecha 30 de septiembre de 2014, contenida en el expediente administrativo N° 005-2014-01-00342
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 30 de marzo del año 2015, se interpuso ante la URDD Civil la presente acción de nulidad , correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dándolo por recibido el 07 de abril de 2015.
El 08 de marzo de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley, en este mismo orden, verificado que constaran en autos las notificaciones se procedió a fijar audiencia conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acto al que no compareció la parte demandante.
Por otra parte, en fecha 10 de marzo de 2016, el Abogado CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de julio de 2013, para cubrir las faltas temporales de Jueces y Juezas con motivos de reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones. Juramentado ante la Rectoría Civil del estado Lara en fecha 03 de marzo de 2016, acta Nº 10-16 se abocó al conocimiento de la presente causa
Estando en el lapso legal para dictar el fallo escrito, el Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
MOTIVA
Como ya se indicó, el 16 de febrero de 2016, se anunció con todas las formalidades de Ley la audiencia en el presente asunto, acto al cual no compareció la parte demandante.
Ante tal situación, el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que debe considerarse desistido el procedimiento.
Verificado el cumplimiento de las notificaciones y demás trámites procesales, resulta forzoso para éste Juzgador declarar desistido el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de marzo de 2016.
EL JUEZ
ABG CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
CLSC/gg
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