En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
ASUNTO: KP02-L-2012-1271 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: OEDIXON OMAR VALER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.319.153.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 26.443.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA VASCO DA GAMA, y PANADERIA, PASTELERIA Y DELICATESSES ARCO IRIS C.A. y solidariamente a los ciudadanos ANA PAULA NETO ROSETE BARROS, MARIO DIAS BARROS, extranjeros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números E-81.186.589 y E- 81.271.717.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DIANA TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 108.603.
M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 29 de agosto de 2012 (folios 1 al 7), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 29 de agosto de 2012 y se admitió en la misma fecha (folios 11 y 12).
Cumplida la notificación de las demandadas (folios 18 al 23), en fecha 18 de diciembre de 2012 se instala la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades hasta el día 05 de marzo de 2013.
En fecha 01 de abril de 2013, se recibe en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 82 al 85).
En fecha 27 de junio de 2013, se celebra la audiencia y se apertura una incidencia, en fecha 02 de julio de 2013 el Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas, librándose oficios a las notarias del Estado Lara, recibiéndose los mismos tal como consta en los folios 117 al 143.
En fecha 04 de diciembre de 2014, la Abg. Mónica Quintero se abocó a la causa, ordenándose notificar a las partes; en los folios 149 y 150 consta notificación negativa de la parte actora.
En fecha 30 de marzo de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento el de la causa.
Ahora bien, establece el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada, cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de la parte en el juicio principal se realizó el 01 de julio de 2013 (folios 92 al 94) fecha en la que presentó escrito de promoción de prueba de incidencia, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en la continuación del procedimiento.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (01/07/2013) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo de 2016.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
|