En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2016-000017 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EL TUNAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.473.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 807, de fecha 20 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALBERT JOSÉ MENDOZA FLORES, que se tramitó en el asunto Nº 025-2009-01-00095.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-000631, en fecha en fecha 08 de abril de 2013, declarando sin lugar la pretensión (folios 252 al 255 del asunto principal), decisión que fue recurrida por la demandante, quien posteriormente, el 25 de marzo de 2014 desistió de tal impugnación, lo cual fue homologado en fallo interlocutorio del 31 de marzo de 2014 (folios 289 al 292 del asunto principal).
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009 (folios 5 al 16 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando sin lugar la pretensión (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, al haberse desistido de la apelación formulada contra dicho fallo; siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 29 de octubre de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-000017 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-380), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 29 de octubre de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-000017 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-380), respecto la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil EL TUNAL, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” del estado Lara, acto administrativo: Nº 807, de fecha 20 de octubre de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ALBERT JOSÉ MENDOZA FLORES, que se tramitó en el asunto Nº 025-2009-01-00095.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de marzo de 2016.-
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO LAGONELL ÁNGEL
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
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