REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000171

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano DOMENICO ANTONIO GERARDO SORRENTINO CIOFFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.012, de este domicilio.

APODERADOS: CESAR JOSÉ TOVAR ORDAZ y MARISABEL YÉPEZ ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.600 y 22.337, de este domicilio.

DEMANDADA: Ciudadana ROSA BELÉN MARTÍNEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.757.765, de este domicilio.

APODERADA: GISELA LUGO PRADO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.898, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE: 16-2791 (KP02-R-2016-000171).

Se recibió el presente expediente, contentivo de la demanda por acción reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, contra la ciudadana Rosa Belén Martínez Ávila, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2016 (f. 210), por el abogado Cesar José Tovar Ordaz, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de febrero de 2016 (fs. 180 al 207), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demandada. Por auto de fecha 1 de marzo de 2016 (f.212), se admitió en ambos efecto el recurso de apelación y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 7 de marzo de 2016, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 215), y por auto de fecha 15 de marzo de 2016 (f. 217), se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. En fecha 16 de marzo de 2016, el abogado Cesar José Tovar Ordaz, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso de apelación, en los siguientes términos:

“(…) ocurro formalmente para desistir como en efecto desisto del Recurso (sic) de Apelación (sic) contra la Sentencia (sic) de fecha 22/02/2016 cuya causa principal es KP02-V-2015-200, en demanda de Acción de Reivindicación de bien inmueble identificado en autos, por causa del fallecimiento de la ciudadana ROSA BELEN MARTINEZ demandada en autos, es todo, (…)”.


Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el abogado Cesar José Tovar Ordaz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, parte actora, del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2016, por su representación, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por acción reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, asistido de abogado, contra la ciudadana Rosa Belén Martínez Ávila, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de apelación fue presentado por el abogado Cesar José Tovar Ordaz, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, parte demandante, conforme consta en poder apud acta, que obra inserto al folio 27 del expediente, del cual se evidencia que el prenombrado abogado funge como apoderado judicial de la parte actora, y que le fueron conferidas facultades expresas para contestar, oponer cuestiones previas, convenir, desistir, transigir, darse por citado y/o notificado, comprometer en arbitro o arbitradores de derecho; promover y evacuar todo tipo de pruebas; reconvenir y contestar reconvenciones; hacer posturas en remates; seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias; ejercer recursos ordinarios y/o extraordinarios, absolver posiciones juradas, solicitar experticias, peritajes, inspecciones, avalúos y particiones; tachar o desconocer documentos públicos y privados; solicitar medidas preventivas o ejecutivas; presentar informes o conclusiones, solicitando su decisión según la equidad; solicitar tasaciones o retasas, entre otras.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por acción reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, contra la ciudadana Rosa Belén Martínez Ávila, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 16 de marzo de 2016, del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2016, por el abogado Cesar José Tovar Ordaz, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, parte actora, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.


DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Cesar José Tovar Ordaz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2016, por el precitado abogado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por acción reivindicatoria, incoado por el ciudadano Domenico Antonio Gerardo Sorrentino Cioffi, contra la ciudadana Rosa Belén Martínez Ávila. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.

En igual fecha y siendo las 11:25 a.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.