REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KH01-X-2016-000009
DEMANDANTE: Ciudadano ORLANDO JOSÉ GARCÍA JIMÉNEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.535.056.


DEMANDADO: Ciudadano ANDRÉS RAMÓN MATOS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.466.268.

MOTIVO: INHIBICIÓN

SENTENCIA: EXP Nº 16-2775 (ASUNTO: KH01-X-2016-000009).

Mediante acta de fecha 15 de enero de 2016 (fs. 3 y 4), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal N° KP02-V-2015-002357, referente al juicio por resolución de contrato, intentado por el ciudadano Orlando José García Jiménez, contra el ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de febrero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 10), y por auto de fecha 25 de febrero de 2016, se le dio entrada (f. 12), y en fecha 29 de febrero de 2016, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 13).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se inhibió de conocer la causa principal N° KP02-V-2015-002357, por cuanto actúa el abogado Jorge Luis Mogollón, como apoderado judicial del ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales, la referida juez alegó que existe enemistad manifiesta hacia el precitado profesional del derecho en todos los juicios donde éste actúa; por lo que, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código Procedimiento Civil, procedió a la apertura del presente cuaderno y a su distribución entre los juzgados superiores (f. 2).

En consecuencia, analizado el acta de inhibición suscrita en fecha 15 de enero de 2016 (fs. 2 al 3), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Jorge Luis Mogollón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales parte demandada; de la copia certificada del poder otorgado al abogado Jorge Luis Mogollón (f. 5); de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara en fecha 17 de mayo de 2016, donde se declaró con lugar la inhibición planteada por la referida juez en el asunto N° KH01-X-2012-000039 (fs. 6 al 8), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2015-002357, referente al juicio por resolución de contrato, interpuesto por el ciudadano Orlando José García Jiménez, contra el ciudadano Andrés Ramón Matos Rosales.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente juicio resolución de contrato, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. Delia Gonzales de Leal. La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 9:24 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez.