REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KC01-X-2016-000002
QUERALLANTE: Ciudadana NIEVES ANTONIA MORENO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.963, de este domicilio.
QUERELLADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2776 (ASUNTO: KC01-X-2016-000002).
Mediante acta de fecha 16 de febrero de 2016 (fs. 1 y 2), la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura N° KP02-O-2016-00016, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, intentado por la ciudadana Nieves Antonia Moreno Sarmiento, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de febrero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 31); en fecha 25 de de febrero de 2016, se le dio entrada mediante auto (f. 33), y en fecha 29 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 34).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Elizabeth Dávila León, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jesús Armando Gil Vásquez, quien actúa como apoderado judicial de la parte querellante, ciudadana Nieves Antonia Moreno Sarmiento en el juicio principal de cumplimiento de contrato, signado con la nomenclatura N° KP02-V-2016-002530. Manifestó que en fecha 5 de agosto de 2015, el prenombrado abogado introdujo escrito de recusación en su contra, en el juicio por desalojo, intentado por la ciudadana María Odete Martins Tavares, contra la sociedad mercantil Inversores El Chulito, C.A., y el ciudadano Luis Manuel López Mosquera, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, asunto N° KP02-R-2015-000691, y que en razón de los conceptos y señalamientos emitidos por el prenombrado abogado, surgió entre ambos una enemistad manifiesta.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta a los folios 1 y 2, en la cual la juez inhibida confiesa ser enemiga del abogado Jesús Armando Gil Vásquez; de la copia certificada de la acción de amparo constitucional (fs. 3 al 13, anexo a los folios 14 al 16); de la copia certificada del escrito de recusación suscrito por el abogado Jesús Armando Gil Vásquez (fs. 17 al 19); de la copia certificada de informe de recusación, suscrito por la abogada Elizabeth Dávila León, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 20 al 27), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ELIZABETH DÁVILA LEÓN, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2016-000016, relativo al juicio de acción de amparo constitucional, planteada por la ciudadana Nieves Antonia Moreno Sarmiento, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Elizabeth Dávila León, en su condición en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular.,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 9:16 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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