REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de marzo de 2.016
205º y 157º

ASUNTO: KH02-X-2016-000021

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

DEMANDADO: WHILL PEREZ COLMENARES.

MOTIVO: INHIBICION (Procedimiento Disciplinario)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2787 KH02-X-2016-000021

Mediante acta de fecha 24 de febrero de 2016 (f. 01), la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KH03-I-2016-000004, referente al procedimiento disciplinario, intentado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra el abogado Whill Pérez Colmenares, con fundamento a lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de marzo de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 15), y por auto de fecha 8 de marzo de 2016, se le dio entrada (f. 17) y en fecha 11 de marzo de 2016 se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 18).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que durante el periodo 2010 - 2011, laboró en el cargo de asistente de tribunal en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que dicha circunstancia exige su gratitud hacia el juez del referido tribunal, doctor Oscar Eduardo Rivero López, Razón por la que manifestó que tal situación le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, concluyó que por tal razón procedió a inhibirse.

En consecuencia, analizada como ha sido el acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 1, en la cual la jueza inhibida manifestó que prestó sus servicios en el referido tribunal como asistente; de la copia certificada del escrito de apertura del procedimiento contra el abogado Whill Pérez de fecha 7 de enero de 2016, signado bajo el N° KH03-I-2016-000004 (fs. 2 al 4); y de la copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 3 de agosto de 2015, en el asunto signado con el alfanumérico KH02-X-2015-000019, donde se declaró con lugar la inhibición planteada por la referida juez (fs.6 al 11), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición formulada por la jueza Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARLYN EMILIA RODRIGURS PÉREZ, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el presente procedimiento disciplinario, signado bajo el número KH02-x-2016-000021, intentado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra el abogado Whill Pérez Colmenares.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis (16/03/2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez
Publicada en su fecha, siendo las dos y diez horas de la tarde (02: 10 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Laura Beatriz Pérez