REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: KH02-X-2016-000020
De las partes
DEMANDANTE: YAJAIRA COROMOTO CENTENO DE SERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.039.880.
DEMANDADO: ORLANDO JESÚS FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.306.205.
MOTIVO: INHIBICION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 16-2785 (ASUNTO: KH02-X-2016-000020).
Mediante acta de fecha 18 de febrero de 2016 (f. 1), la abogada Marlyn Emilia Rodrígues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2014-002182, referente al juicio de reivindicación, seguido por la ciudadana Yajaira Coromoto Centeno de Serpa, contra el ciudadano Orlando Jesús Fonseca, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 1 de marzo de 2016 (f. 33), por auto de fecha 3 de marzo de 2016, se le dio entrada (f. 35), y posteriormente por auto de fecha 6 de octubre de 2015, se fijó el lapso para decidir (f. 36), llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Jueza temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que, en fecha 8 de julio de 2015, dictó sentencia en el asunto principal KP02-V-2014-002182, en el cual declaró sin lugar la acción reivindicatoria, sentencia que fue objeto de apelación por la parte demandante, en consecuencia se generó el recurso signado bajo el N° KP02-R-2015-000663, y por decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de enero de 2016, declaró con lugar la apelación y revocó la sentencia, razón por la cual procedió a inhibirse para conocer del presente asunto.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente suscrita en fecha 18 de febrero de 2016 (f. 1), así como las copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 2 al 19), en la cual se evidencia que la jueza inhibida dictó sentencia al fondo del asunto principal, la cual fue objeto de apelación por la abogada Auristela Pérez, apoderada judicial de la parte demandada, por lo que se originó el recurso KP02-R-2015-000663, que fue tramitado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2016, se declaró con lugar la apelación y se revocó la sentencia de primera instancia (fs. 20 al 29); razón por la que esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-V-2014-002182, referente al juicio de reivindicación, seguido por la ciudadana Yajaira Coromoto Centeno de Serpa, contra el ciudadano Orlando Jesús Fonseca.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, en su condición de jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
Publicada en su fecha, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.) se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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