REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-X-2016-000002

DEMANDANTE: Ciudadanos MARIA ELENA AGUILAR CORTEZ y SIMON MOSLEH.

DEMANDADO: Ciudadanos JOSEFINA DE WEHBI, CAROLINA WEHBI NOUL, RAFAEL WEHBI NOUL y ALBERT WEHBI NOUL (SUCESION HACHEM RAFAEL WEHBI JOANO).

MOTIVO: INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2762 (ASUNTO: KP02-X-2016-000002).

Mediante acta de fecha 15 de enero de 2016 (f. 7), la abogada ROSANGELA SORONDO GIL, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° 1.534/10, relativo al juicio por demanda de cumplimiento de contrato, intentado por los ciudadanos María Elena Aguilar Cortez y Simón Mosleh, contra los ciudadanos Josefina De Wehbi, Carolina Wehbi Noul, Rafael Wehbi Noul Y Albert Wehbi Noul, con fundamento a lo establecido en el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1 de febrero de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 8); en fecha 17 de febrero de 2016, se le dio entrada mediante auto (f.16), y en fecha 25 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 11).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La juez Rosangela Sorondo Gil, fundamentó su inhibición en el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que el abogado Harold Contreras Alviarez apoderado judicial de la parte demandada, en el expediente N° 1.534/10, es padre de su hija.
En consecuencia, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio 7, en la cual la juez inhibida manifiesta que el abogado Harold Contreras Alviarez es padre de su hija; de la copia certificada del acta de nacimiento de su hija (f. 3); de la copia certificada del poder general amplio y suficiente concedido al abogada Harold Contreras Alviarez (f. 6), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Rosangela Sorondo Gil, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº 1.534/10, relativo al juicio por demanda de cumplimiento de contrato, planteada por los ciudadanos María Elena Aguilar Cortez y Simón Mosleh, contra los ciudadanos Josefina De Wehbi, Carolina Wehbi Noul, Rafael Wehbi Noul Y Albert Wehbi Noul.

Notifíquese mediante oficio la abogada Rosangela Sorondo Gil, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.


Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 3:29 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular.,

Abg. Laura Beatriz Pérez.