REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-000278

SOLICITANTES: FERNANDO JOSE HERNANDEZ, OCTAVIO HERNAN HERNANDEZ, JOSE DANIEL AMARO Y CESAR GIOVANNY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No.9.619.589, 7.444.618, 7.358.553 y 7.386.518.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 104.054.-

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 26 de Enero de 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, presentada en fecha 25 de enero del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos FERNANDO JOSE HERNANDEZ, OCTAVIO HERNAN HERNANDEZ, JOSE DANIEL AMARO Y CESAR GIOVANNY ESCALONA, asistidos por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 104.054. (Folios del 01 al 07).

.-En fecha 01 de febrero de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Se fijó la práctica de una inspección Judicial para el día viernes 12 de febrero del 2016, a las 8:30 de la mañana (Folios 08 al 12).-
.-En fecha 12 de febrero de 2016, se practicó inspección judicial en el predio ubicado en El Eneal, carretera Duaca Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara. (Folios 13 al 27).-

.-En fecha 15 de febrero de 2016, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (Oficina Regional Lara), a los fines de que informen sobre el status de expedientes que cursan ante esa Dependencia (Folios 28 al 31).-

.-En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) oficio: CG-LA N°030/16 proveniente de la Coordinación General (ORT-Lara) (Folio 32).-

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Alegan los solicitantes, ciudadanos FERNANDO JOSE HERNANDEZ, OCTAVIO HERNAN HERNANDEZ, JOSE DANIEL AMARO Y CESAR GIOVANNY ESCALONA, lo siguiente:
Que desde hace más de veinte años (20) han venido ejerciendo de manera individualizada una posesión agraria de forma legítima, en un lote de terreno ubicado en El Eneal, Carretera Duaca Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de unos NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente.
Que han dividido el terreno y establecido pacíficamente un parcelamiento que consta de cinco parcelas las cuales tienen las siguientes medidas y características particulares: PARCELA DE OCTAVIO HERNÁNDEZ: Con una superficie de novecientos setenta y cuatro metros cuadrados (974 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con parcela de Oswaldo Escalona y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, en la cual se han cultivado los siguientes rubros arboles de limón, aguacates, topocho, cambures, peritas, puma rosa, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, PARCELA DE OSWALDO ESCALONA: Con una superficie de novecientos cuarenta y dos metros cuadrados (942 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona y estadium de beisbol; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con propiedad de la familia Escalona y OESTE: Con parcela de Octavio Hernández, en la cual se ha cultivado pasto y la cría de ovejos totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera, PARCELA DE CESAR ESCALONA: Con una superficie de mil ciento setenta y un metros cuadrados (1.171 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Fernando Hernández; SUR: Parcela de Octavio Hernández y con parcela de Oswaldo Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la Familia Hernández, en la cual se ha cultivado arboles de limón, aguacate, topocho, cambures, peritas, puma rosa, totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera, PARCELA DE FERNADO HERNANDEZ: Con una superficie de dos mil ciento seis metros cuadrados (2.106 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Daniel Amaro; SUR: Parcela de Cesar Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, en la cual se ha cultivado arboles de limón, aguacate, topocho, mangos, coco de agua granjeros, guayaba, cambures, semeruco, naranja, parcha, peritas, puma rosa, consta de un gallinero construido con tela metálica estantillos de madera y existe un total aproximado de 70 gallinas criollas, la parcela totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera, PARCELA DE DANIEL AMARO: Con una superficie de dos mil doscientos metros cuadrados (2.220 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Juana Amaro; SUR: Parcela de Fernando Hernández; ESTE: Con propiedad de Tibisay Parra y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, en la cual se ha cultivado arboles de limón, aguacate, topocho, mangos, coco de agua granjero, guayaba, cambures, semeruco, naranja, moringa, parcha, peritas, puma rosa, la parcela totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera.
Que en fecha 21 de diciembre de 2015, se presentaron a las parcelas unos ciudadanos que manifestaron que se encontraban en el sitio por órdenes del ciudadano Esteban Leonardo Pérez García, quien les ordenó realizar una obra sobre los terrenos la cual consiste en construir una cerca perimetral con bloques de cemento y cabillas, ya que en dichos terrenos se desarrollará un complejo habitacional, para lo cual contaban en ese momento con un camión, picos, palas, cabillas, una máquina retroexcavadora etc.
Que vistas las intenciones de estos ciudadanos que actuaban por orden de otro ciudadano y las acciones que implican la construcción de una obra de la señalada y las consecuencias que generaría sobre la producción agroalimentaria cultivadas sobre los mismos terrenos en cuestión, solicitan se Decrete Medida Cautelar Provisional orientada a proteger los derechos que los asisten como productores Agrarios así como también la Protección general del desarrollo de la Actividad Agroproductiva en virtud de las amenazas antes señaladas.

DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL PARA LA COMPROBACION DE LOS HECHOS
INSPECCION JUDICIAL
En fecha 12 de febrero de 2016, este Tribunal se constituyó en el predio objeto de la Medida y practicó inspección judicial, la cual es de tenor lo siguiente:
(…) En horas de despacho del día de hoy, viernes doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:00 a.m), se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria MARYELIS DURAN, y el asistente Abg. JUAN JOSÉ QUINTERO en un lote de ubicado en El Eneal, carretera Duaca Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metros con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos FERNANDO JOSE HERNANDEZ, OCTAVIO HERNAN HERNANDEZ, JOSE DANIEL AMARO Y CESAR GIOVANNY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.9.619.589, 7.444.618, 7.358.553 y 7.386.518, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº104.054, igualmente se encuentra presente el ingeniero, CARLOS CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº: 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien en este acto fue debidamente juramentado como experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial. Acto Seguido el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano. Acto seguido el Tribunal una vez constituido en el lote de terreno objeto de la Solicitud de Medida, procede a dejar constancia con ayuda del Experto de lo siguiente: En el lote de terreno se encuentran cinco parcelas realizando actividades agroproductivas de las siguientes medidas y características particulares: PARCELA DE OCTAVIO HERNANDEZ: Con una superficie de novecientos setenta y cuatro metros cuadrados (974 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con parcela de Oswaldo Escalona y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández. Para el momento de la inspección se observó: Diez (10) arboles de limón, siete (07) arboles de aguacate, veintidós arboles entre topochos y cambures, un (01) árbol de puma rosa, seis (06) matas de yuca, cercada totalmente con alambre de púa y estantillos de madera.
PARCELA DE OSWALDO ESCALONA: Con una superficie de novecientos cuarenta y dos metros cuadrados (942 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona y estadium de beisbol; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con propiedad de la familia Escalona y OESTE: Con parcela de Octavio Hernández. Para el momento de la inspección se observó: Cultivo de pasto de forma parcial, totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de madera.
PARCELA DE CESAR ESCALONA: Con una superficie de mil ciento setenta y un metros cuadrados (1.171 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Fernando Hernández; SUR: Parcela de Octavio Hernández y con parcela de Oswaldo Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la Familia Hernández. Para el momento de la inspección se observó: Siete (07) arboles de limón, veinte (20) arboles de aguacate, seis (06) arboles entre topocho y cambures, dos (02) arboles de puma rosa, dos (02) arboles de coco, tres (03) arboles de pan de palo, cinco (05) de guanábana, un (01) árbol de mamón, un (01) árbol de mango, un (01) árbol de níspero, un (01) árbol de onoto, seis (06) de aguacate en vivero.
PARCELA DE FERNADO HERNANDEZ: Con una superficie de dos mil ciento seis metros cuadrados (2.106 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Daniel Amaro; SUR: Parcela de Cesar Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández. Para el momento de la inspección se observó: Veintinueve (29) arboles de limón, veintitrés (23) arboles de aguacate, treinta y seis (36) arboles entre topocho y cambures, dos (02) arboles de mango, cuatro (04) arboles de coco, dos (02) arboles de semeruco, veintisiete (27) matas de parchita, dos (02) arboles de puma rosa, un (01) gallinero construido con tela metálica, techo de zinc, estantillos de madera con 70 gallinas criollas aproximadamente, un (01) árbol de guanábana, un (01) árbol de mamón, un (01) árbol de níspero, totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera. PARCELA DE DANIEL AMARO: Con una superficie de dos mil doscientos metros cuadrados (2.220 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Juana Amaro; SUR: Parcela de Fernando Hernández; ESTE: Con propiedad de Tibisay Parra y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández. Para el momento de la inspección se observó: Veinticuatro (24) arboles de limón, veintisiete (27) matas de aguacate, treinta y siete (37) arboles entre topocho y cambures, dos (02) arboles de mango, dos (02) arboles de coco, cuatro (04) arboles de guayaba, tres (03) arboles de semeruco, una (01) mata de moringa, dos (02) arboles de puma rosa, ocho (08) arboles de guanábana, un (01) árbol de mamón, un (01) árbol de níspero, cinco (05) matas de yuca, un (01) gallinero de paredes de bahareque, techo de zinc y malla metálica.
Asimismo se deja constancia que en el lote de terreno laboran cuatro (4) trabajadores. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”


DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).

El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:
“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”
“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”

En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia N° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.
Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.
En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés del social y colectivo.
Así pues, con fundamento en la Inspección Judicial realizada conjuntamente con el Experto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como en cumplimiento y acatamiento de las normas constitucionales previstas en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo en función de velar por la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria del país considera este juzgador, procedente lo solicitado y en consecuencia Decretar la Medida de Protección a la Actividad Agrícola solicitada por los Ciudadanos FERNANDO JOSE HERNANDEZ, OCTAVIO HERNAN HERNANDEZ, JOSE DANIEL AMARO, CESAR GIOVANNY ESCALONA Y OSWALDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.619.589, 7.444.618, 7.358.553, 7.386.518 y 7.358.547, respectivamente, en un lote de terreno ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. Dicha medida recae sobre: LOTE 1: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO OCTAVIO HERNANDEZ, consistente en diez (10) árboles de limón, siete (07) árboles de aguacate, veintidós árboles entre topochos y cambures, un (01) árbol de puma rosa, seis (06) matas de yuca, cercada totalmente con alambre de púa y estantillos de madera, realizada sobre un lote de terreno con una superficie de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (974 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con parcela de Oswaldo Escalona y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 2: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO OSWALDO ESCALONA: consistente en cultivo de pasto, totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de madera, realizada sobre un lote de terreno con una superficie de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (942 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona y Estadium de Beisbol; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con propiedad de la Familia Escalona y OESTE: Con parcela de Octavio Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 3: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO CESAR ESCALONA: consistente siete (07) árboles de limón, veinte (20) árboles de aguacate, seis (06) árboles entre topocho y cambures, dos (02) árboles de puma rosa, dos (02) árboles de coco, tres (03) árboles de pan de palo, cinco (05) de guanábana, un (01) árbol de limón, un (01) árbol de mango, un (01) árbol de níspero, un (01) árbol de onoto, seis (06) de aguacate en vivero, realizada en una superficie de MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.171 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Fernando Hernández; SUR: Parcela de Octavio Hernández y con parcela de Oswaldo Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la Familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 04: LOTE No. 4: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO FERNANDO HERNÁNDEZ: consistente en veintinueve (29) árboles de limón, veintitrés (23) árboles de aguacate, treinta y seis (36) árboles entre topocho y cambures, dos (02) árboles de mango, cuatro (04) árboles de coco, dos (02) árboles de semeruco, veintisiete (27) matas de parchita, dos (02) árboles de puma rosa, un (01) gallinero construido con tela metálica, techo de zinc, estantillos de madera con 70 gallinas criollas aproximadamente, un (01) árbol de guanábana, un (01) árbol de mamón, un (01) árbol de níspero, totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera, realizada en una superficie de DOS MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (2.106 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Daniel Amaro; SUR: Parcela de Cesar Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 5: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO JOSÉ DANIEL AMARO: consistente en veinticuatro (24) árboles de limón, veintisiete (27) matas de aguacate, treinta y siete (37) árboles entre topocho y cambures, dos (02) árboles de mango, dos (02) árboles de coco, cuatro (04) árboles de guayaba, tres (03) árboles de semeruco, una (01) mata de moringa, dos (02) árboles de puma rosa, ocho (08) árboles de guanábana, un (01) árbol de mamón, un (01) árbol de níspero, cinco (05) matas de yuca, un (01) gallinero de paredes de bahareque, techo de zinc y malla metálica, realizada en una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Juana Amaro; SUR: Parcela de Fernando Hernández; ESTE: Con propiedad de Tibisay Parra y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. Así se decide.-

DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD AGRICOLA, desarrollada sobre los siguientes lote de terrenos: LOTE 1: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO OCTAVIO HERNANDEZ, consistente en diez (10) árboles de limón, siete (07) árboles de aguacate, veintidós árboles entre topochos y cambures, un (01) árbol de puma rosa, seis (06) matas de yuca, cercada totalmente con alambre de púa y estantillos de madera, realizada sobre un lote de terreno con una superficie de novecientos setenta y cuatro metros cuadrados (974 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con parcela de Oswaldo Escalona y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 2: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO OSWALDO ESCALONA: consistente en cultivo de pasto, totalmente cercada con alambre de púa y estantillos de madera, realizada sobre un lote de terreno con una superficie de novecientos cuarenta y dos metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Cesar Escalona y Estadium de Beisbol; SUR: Con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: Con propiedad de la Familia Escalona y OESTE: Con parcela de Octavio Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 3: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO CESAR ESCALONA: consistente siete (07) árboles de limón, veinte (20) árboles de aguacate, seis (06) árboles entre topocho y cambures, dos (02) árboles de puma rosa, dos (02) árboles de coco, tres (03) árboles de pan de palo, cinco (05) de guanábana, un (01) árbol de limón, un (01) árbol de mango, un (01) árbol de níspero, un (01) árbol de onoto, seis (06) de aguacate en vivero, realizada en una superficie de mil ciento setenta y un metros cuadrados (1.171 mts2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Fernando Hernández; SUR: Parcela de Octavio Hernández y con parcela de Oswaldo Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la Familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 04: LOTE No. 4: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO FERNANDO HERNÁNDEZ: consistente en veintinueve (29) árboles de limón, veintitrés (23) árboles de aguacate, treinta y seis (36) árboles entre topocho y cambures, dos (02) árboles de mango, cuatro (04) árboles de coco, dos (02) árboles de semeruco, veintisiete (27) matas de parchita, dos (02) árboles de puma rosa, un (01) gallinero construido con tela metálica, techo de zinc, estantillos de madera con 70 gallinas criollas aproximadamente, un (01) árbol de guanábana, un (01) árbol de mamón, un (01) árbol de níspero, totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera, realizada en una superficie de DOS MIL CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (2.106 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Daniel Amaro; SUR: Parcela de Cesar Escalona; ESTE: Con estadium de beisbol y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández. LOTE No. 5: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DESARROLLADA POR EL CIUDADANO JOSÉ DANIEL AMARO: consistente en veinticuatro (24) árboles de limón, veintisiete (27) matas de aguacate, treinta y siete (37) árboles entre topocho y cambures, dos (02) árboles de mango, dos (02) árboles de coco, cuatro (04) árboles de guayaba, tres (03) árboles de semeruco, una (01) mata de moringa, dos (02) árboles de puma rosa, ocho (08) árboles de guanábana, un (01) árbol de mamón, un (01) árbol de níspero, cinco (05) matas de yuca, un (01) gallinero de paredes de bahareque, techo de zinc y malla metálica, realizada en una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 MTS2) alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de Juana Amaro; SUR: Parcela de Fernando Hernández; ESTE: Con propiedad de Tibisay Parra y OESTE: Con propiedad de la familia Hernández, que forma parte de un lote de mayor extensión, ubicado en El Eneal, carretera Duaca-Barquisimeto, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, con una extensión de NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 9.399 mts2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de catorce metros con noventa centímetros (14,90 mts) con terrenos de propietarios desconocidos, en línea de treinta y nueve metros con noventa y tres centímetros (39,93 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, Tibisay Amaro y Reyna Amaro y en línea de seis metros con cuarenta y tres centímetros (6,43 mts) con ocupaciones de Nélida Hernández; SUR: En línea de ochenta y tres metros con cuarenta y siete metros (83,47 mts) con carretera Duaca-Barquisimeto; ESTE: En línea de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) con terrenos ocupados por Sacarías Amaro, en línea de veintiún metros con catorce centímetros (21,14 mts) con ocupaciones de Esperanza Amaro, en línea quebrada de noventa y un metro con ochenta y tres centímetros (91,83 mts) con Estadium de Beisbol y en línea de treinta y un metros con treinta y nueve centímetros (31,39 mts) con terrenos de Eustoquia Escalona y OESTE: En línea de ciento cuarenta y un metro con diecisiete centímetros (141,17 mts) con terrenos ocupados por Gisela de Hernández.

SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión.

TERCERO: Se prohíbe a terceras personas, realizar actividad alguna que genere la interrupción de la producción agrícola.

CUARTO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena notificar de la presente medida al ciudadano ESTEBAN LEONARDO PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, para que de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, pueda en caso de que lo considere pertinente, hacer oposición.

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Oficina Regional de Tierras (ORT), del Estado Lara.

SEXTO: Notifíquese mediante oficio al Comandante Regional Nº: 4, Destacamento Nº: 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Con sede en Duaca, a los fines de hacerle de su conocimiento de la Presente Medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
(fdo) La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. (fdo)
Abg. Maryelis Duran

Publicada en horas de Despacho, siendo las __________
La Secretaria,

Abg. Maryelis D Durán. R
AEBA/MD/jjq.-