REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-001106
Vista la Solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO, recibida en fecha 25 de febrero del 2016 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por Declinatoria de competencia proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara con sede en Carora, realizada por el abogado HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en representación del ciudadano MARCONI GONZALES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.322.022, y recibida en este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2016. Este Tribunal observa:
La presente solicitud guarda relación con una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE DESALOJO formulada por el abogado HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en representación del ciudadano MARCONI GONZALES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.322.022, en contra de los ciudadanos LOPEZ LOPEZ MANUEL RICARDO, LOPEZ JOSE RAFAEL, CRESPO RIERA ANGEL ALBERTO, titulares de la cédulas de identidad Nros: 20.249.246, 16.235.687 y 14.004.311, respectivamente, de la cual se evidencia que el bien objeto de litigio está ubicado en el Caserío Las Veras, sector los Bucares del Municipio Torres, Carora, Estado Lara.
Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la solicitud se encuentra en Jurisdicción del Municipio Torres, del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo) Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/arlt.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,
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