REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-005013

SOLICITANTE: SUAREZ MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.454.496.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 234.155.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


NARRATIVA

.- En fecha 11 de junio de 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, solicitud formulada por la ciudadana MARLENE COROMOTO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°:7.454.496, asistida por la Abogada WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 234.155 (Folios 01 al 17).

.- En fecha 17 de junio del 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud (Folios 18 al 23).

.- En fecha 30 de junio del 2015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la Solicitud de Titulo Supletorio, asimismo se indicó que en cuanto a la práctica de la Inspección Judicial, el Tribunal fijaría fecha una vez fuese solicitada por la parte interesada (Folio 24).

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos que desde el 30 de junio del 2015, oportunidad en la cual se admitió la Solicitud y se indicó que se fijaría la inspección previo requerimiento de la parte interesada, y por cuanto la solicitante no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.-
DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana SUAREZ MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-7.454.496, asistida por la abogada WENDY LUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 234.155.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.