REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-005009

SOLICITANTE: HAILEEN DE LOS ANGELES SALAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.425.894.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY LUJANO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 234.155.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.-En fecha 11 de junio de 2015, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana HAILEEN DE LOS ANGELES SALAS CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.425.894, asistida por la Abogada WENDY LUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 234.155 (Folios 01 al 17).

.-En fecha 17 de junio de 2015, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud (Folios 18 al 25).

.-En fecha 26 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana HAILEEN DE LOS ANGELES SALAS CAMPOS, asistida por la abogada WENDY LUJANO. En cuanto a la inspección judicial se indicó se fijaría por auto separado una vez la parte lo solicite (Folio 26).

El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 26 de junio del 2015, oportunidad en la cual este Tribunal admitió la presente solicitud la parte interesada, no ha comparecido a requerir se fije oportunidad para la práctica de la inspección judicial transcurriendo hasta la presente fecha más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia. Así se decide.-

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana HAILEEN DE LOS ANGELES SALAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.425.894, asistida por la abogada WENDY LUJANO; inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 234.155.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.