Se inicia la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial De Protección a La Producción Agroalimentaria por la ciudadana CARMEN YOLANDA CAMACHO SANTELIZ, asistida por el abogado EMMANUEL ORTIZ PERAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.283, se recibe ante este Tribunal escrito de solicitud donde se expone; que en el mes de Enero los ciudadanos Jesús Eleazar Mendoza Arteaga, titular de la cedula de identidad N° 16.416.030, y Jesús Eleazar Mendoza Aguilar, titular de la cedula de identidad N° 7.353.679, junto con un grupo de 13 personas aproximadamente entraron sin autorización al fundo, impidiendo la realización de actividades tendientes a la adecuación y preparación de las tierras para la siembra del pasto, así como el hurto de (cochinos) y algunas herramientas, así mismo los ciudadanos antes mencionados han entrado de manera violenta en compañía de varias personas por segunda vez en el mes de febrero, donde actuaron con amenazas hacia los trabajadores e impidieron la realización de las actividades, se presentan por tercera vez en el fundo el 04 de Marzo del presente año, perturbando el desempeño de las labores agropecuarias e indicando que en dicho fundo se construirán viviendas.

El 07 de Marzo de 2016, este Tribunal Superior Tercero Agrario recibe la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria toda vez que el Sistema Juris 2000 da ingreso al sistema (f. 44)

Este Tribunal revisando lo explanado en el escrito de Solicitud recibida observa que la ciudadana Carmen Yolanda Camacho Santeliz, manifiesta en su exposición, que dos ciudadanos junto a un grupo de personas en forma violenta y sin autorización entraron al fundo tres veces, el cual se encuentra ubicado en el Sector EL TORRELLERO, Asentamiento Campesino EL TORRELLERO, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del estado Lara, dicho fundo posee un titulo de adjudicación de tierras Socialista Agraria y Carta de Registro agraria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la COOPERATIVA ASOCIACION COOPERATIVA RISTER SUPPLY R.S con RIF:J311379185. Determinándose con esto, que se trata de un conflicto entre los particulares. Así se decide.

Como se afirmó arriba, estamos en presencia de un conflicto entre los particulares, lo que hace necesario verificar si este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer de tal solicitud, así bien, la competencia está comprendida por varios factores, la materia, el territorio y la cuantía.

En cuanto a la competencia por el territorio, el lote de terreno se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara, teniendo en consecuencia este Tribunal Superior Agrario competencia territorial para conocer de la solicitud, por tener el mismo competencia en todo el territorio del estado Lara.

En relación con la competencia por la materia, sin lugar a dudas este Tribunal Superior Agrario tiene competencia para conocer de los conflictos que en materia agraria que se susciten, sin embargo, se debe tener en cuenta que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 197 ordinal 15 se establece:

“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”


Dispone el anterior artículo que los juicios o asuntos con ocasión de conflictos entre particulares son de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia con competencia Agraria, por lo que a consecuencia de lo señalado por devenir la presente solicitud de un conflicto entre particulares que afecta según lo manifestado por el solicitante la actividad agraria que desempeña, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara que no tiene competencia para conocer la presente acción de Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria y Declina el presente asunto por competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Así se decide.

DECISIÓN

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio.

Remítase la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.
LA JUEZ


Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA


Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ.

Publicada en su fecha, en horas de despacho.
LA SECRETARIA


Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ