En fecha 08 de mayo de 2015, se recibieron ante este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, la presente solicitud de Medida de Aseguramiento a la continuidad de la Producción Agrícola, Pecuaria y Agroalimentaria, intentada por el Defensor Público Agrario Primero, abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO, en representación de la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, ubicada en el Fundo Beneagro, sector Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Lourdes Virguéz, María Hernández y Santos Pérez. SUR: Terrenos del INTi y vía al sector Tacariguita. ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Giménez; por cuanto la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, pretende desalojarlos utilizando un decreto interdictal dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2014-003206, quien ordenó su ejecución al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Una vez efectuado el procedimiento para el otorgamiento de la medida de Aseguramiento a la continuidad de la Producción Agrícola, Pecuaria y Agroalimentaria, a que se contrae el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Tribunal en fecha 15 de junio de 2015, declaró lo siguiente:

“PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer de la presente medida de protección a la producción agroalimentaria.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA en la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA”, con una vigencia de UN (01) año contados a partir de la presente fecha.
TERCERO: ORDENA oficiar a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS. (CEVAL) a los fines de que considere destinar una cantidad de su producción de aves de corral para beneficiarse a través de la EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL “BENEAGRO LOS 19 LUCHADORES DE LA PATRIA.
CUARTO: SE ORDENA la publicación de un Cartel en la prensa regional Diario “EL INFORMADOR” de circulación en el Estado Lara, para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contienen la publicación del Cartel en el Expediente y una vez que conste en auto el último de los notificados, en caso de oposición, se tramitará la misma de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la acción.”

En este orden de ideas, el abogado Orlando Domínguez Moro, en su carácter de Defensor Público Agrario Primero, actuando en representación de la parte solicitante, empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, en fecha 14 de julio de 2015, consignó el Cartel de Notificación dirigido a los Terceros Interesados, debidamente publicado en el Diario “El Informador”, el día 23 de junio de 2015.

Así mismo, una vez practicada las notificaciones ordenadas, la abogada Katiangel Prince Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.480, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., en fecha 08 de julio de 2015, presentó diligencia mediante la cual se Opone a la medida de Aseguramiento a la continuidad de la Producción Agrícola, Pecuaria y Agroalimentaria, decretada en fecha 15 de junio de 2015, y consignando lo siguiente:

• Copia simple de Poder, mediante el cual el ciudadano JOSE RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, en su carácter de liquidador designado de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., otorga a los abogados FERNANDO PARIS AREVALO, MARY CARMEN COBAS, MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO, KATRINA CAZORLA GRACIA, ENRIQUE RODRIGUEZ, MELISSA MISCIA CIANO, MARIA GABRIELA ORDOÑEZ, LIYEIRA PEÑA CORDERO, MARIA GABRIELA RAMIREZ, KATIANGEL PRINCE TORRES, OSCAR RODRIGUEZ OVALLES y NORALBA JIMENEZ FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 119.839, 48.613, 106.029, 106.111, 111.196, 114.789, 115.525, 121.510, 127,480, 177.451 y 188.930 respectivamente. (fs. 191 al 161).

Este Tribunal le otorga valor probatorio, ya que por ese medio le otorga facultad para actuar en la presente causa en defensa de los intereses de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A.; por lo que se aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente en fecha 28 de julio de 2015, la abogada Katiangel Prince Torres, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A., presentó escrito solicitando la Declinatoria de Competencia y subsidiariamente la nulidad de lo actuado e impugnar las pruebas asumidas por el Tribunal para fundamentar la medida cautelar preliminar y promover las pruebas para desvirtuar las aportadas con el libelo de la parte actora (fs. 374 al 409).

• Copia certificada de los documentos constitutivos de la sociedad mercantil Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A. (fs. 394 al 409).

Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se desprende el carácter para actuar la referida sociedad mercantil en la presente causa y se aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de julio de 2015, el Defensor Público Agrario Primero, abogado ORLANDO DOMINGUEZ MORO, en representación de la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, presentó escrito de pruebas, mediante el cual promovió lo siguiente:

• Copia simple de la certificación de inscripción en el Registro Agrario, procedimiento de Declaratoria de Garantía de Permanencia según Expediente Nº 13/789/DGTP/2015/11300005266.

• Proyecto de producción de alimento para aves, impulsado por la CANTV.

• Documentos llevados por la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, de los años 2013, 2014 y 2015 (fs. 42 al 54).

Documentos estos que fueron citados y valorados oportunamente en la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2015, quedando ratificado el valor probatorio que le fuera otorgado por esta juzgadora.

Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2015, lo cual obedece a la promoción de dicha prueba por las partes y que fue evacuada en los siguientes términos:

“(…)comenzando el recorrido por las instalaciones de la empresa en compañía de los presentes se le indicó al experto que acompaña al tribunal la realización de un informe detallado con el correspondiente inventario otorgándole un lapso de 15 días continuos a los fines de su consignación, dicho informe debe estar acompañado con la fotografía tomada con una cámara (olimpos) Olimpus Lers 5XWIDf; utilizada por el mismo experto designado en sus tomas; con ello se evacuó el particular primero de lo solicitado por la parte oponente y el particular Único de la inspección promovida por parte de la defensa pública agraria; Particular Segundo: En el momento en que el Tribunal se encuentra constituido en esta planta no se observó ninguna actividad de beneficio de ave de ninguna clase; Particular Tercero; Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, éstos particulares referidos al estado físico en que se encuentran los equipos e instalaciones con la conformidad de las partes serán objeto de desarrollo en el informe técnico que presentará el experto juramentado por el Tribunal e identificado en el encabezamiento del acta; en este estado la representación de la parte oponente solicita el derecho de palabra otorgándole manifiesta: Solicitamos se verifique en la presente inspección la identificación de cada uno de los sujetos que se encuentran dentro de las instalaciones y que indican realizar actividad de beneficio de ave en las instalaciones de la empresa. (…/…) acuerda solicitar a las personas presentes que se identifiquen, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: Honorio José Peña Sangronis C.I. Nº 13.033.773, Gesica Carolina Perdomo Marín C.I. Nº 19.432.038, Rayner Antonio Ortiz Daza C.I. Nº 17.625.322, Rayber José Arrieche Piñango C.I. Nº 22.272.280, Gimmy Rafael Chirinos Pereira C.I. Nº 16.898.276, Adrianny Cristina Chavez Pacheco C.I. Nº 17.859.514, Luz María Marín López C.I. Nº 4.732.275, Rodrigo Aparicio Reyes Arrieche C.I. Nº 12.020.181, Elio Darío Chirinos Peña C.I. Nº 17.380.826, Roseliano Rafael Arrieche C.I. Nº7.366.985, Rublan Ambrosio Riz Vásquez C.I. Nº 15.425.118, Willians Pastor Sánchez Hernández C.I. Nº 11.268.144, Francisca Matias Reyes Arrieche C.I. Nº 13.264.728, Wilmen Alfredo Sira Alva C.I. Nº 12.809.836, Denny Federico Colmenares Virguéz, C.I. Nº 9.542.619, Deglys Alberto Virguéz Mediomundo C.I. Nº 12.706.805, Brayder Antonio Mendoza Valles C.I. Nº 18.863.904, Carlos Luís Rodríguez C.I. Nº 14.880.175 y Ángel Custodio Rodríguez C.I. Nº 11.877.883, todos domiciliados en el Municipio Iribarren del Estado Lara,…”


La anterior inspección se valora de acuerdo a los artículos 472 y 507 del código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En fecha 28 de julio 2015, la abogada Katiangel Prince Torres, en su carácter de autos, promovió las siguientes pruebas:

• Copia Simple de Titulo Supletorio de las bienhechurías que conforman la planta agroindustrial de Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A., marcado “A” (fs. 420 al 443).

La anterior documental que fue promovida en copia simple y por cuanto no fue impugnada por la contraparte la misma se valora de acuerdo a los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, para probar que la infraestructura sobre la cual recae la presente medida fue fomentada por la Sociedad Beneficiadora de Aves Barquisimeto. Así se decide.

• Copia simple de Inspección Ocular practicada por la Notaría Quinta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2014, marcado “C”. (fs. 448 al 460).


La anterior documental que fue promovida en copia simple y por cuanto no fue impugnada por la contraparte la misma se valora de acuerdo a los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, para probar que no le fue permitido a la Notaria acceder al inmueble a los fines de practicar inspección extrajudicial. Así se decide.


• Copia simple de Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 01 de noviembre de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 94-A-RMI, en el cual se da inicio de liquidación mercantil, marcada con letra “D”. (fs. 461 al 477).

La anterior documental que fue promovida en copia simple y por cuanto no fue impugnada por la contraparte la misma se valora de acuerdo a los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil, para que fue probar que mediante el voto favorable de la accionista Grupo Souto C.A, (51% de las acciones) y con el voto en contra de los accionistas ROSALIA MICELI Y FILIPO MICELI, fue aprobada la liquidación inmediata de la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO. C.A., en virtud de razones societarias e imposibilidad de económica, haga algún aporte que contribuya a enjugar las pérdidas acumuladas de Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., y al reintegro total o parcial de su capital social, por cuya razón, por mi intermedio, Grupo Souto, C.A., por estar en situación de disolución ope legis por mandato del artículo 340 del Código de Comercio en su ordinal 5to. Así se decide.


• Copia simple de Denuncia presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 04 de noviembre de 2013, marcado “B”. (fs. 444 al 447).
• Libelo de interdicto restitutorio solicitado por la la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, marcado “E”. (fs. 478 al 491).
En relación con las anteriores documentales este Tribunal no le otorga valor probatorio, en virtud del Principio de Alteridad de la Prueba, por cuanto nadie puede crear sus propias pruebas, por lo que se desecha la referida prueba de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En fecha 13 de agosto de 2015, el Ingeniero Carlos Eduardo Campos, consignó informe técnico, sobre la información obtenida durante la inspección judicial practicada en fecha 07 de agosto de 2015, de lo vale destacar lo siguiente:

“…8.) Área de Recepción de Materia Prima: Estructura que forma parte de la planta beneficiadora, fundación en concreto, piso rústico, paredes de bloques frisadas, revestidas en cerámica blanca, tubería galvanizada y plástica, techo en acerolit sobre estructura de hierro, banda transportadora en acero inoxidable, transportadora de pollos en acero inoxidable, 5 ventiladores de alto poder de ventilación en perfecto estado. Para el momento de la visita, se observó área con buen mantenimiento, pintura y equipo, se colocó en funcionamiento como demostración, no se observó la operatividad completa ya que no había beneficio para el momento. 9.) Área de Escaldado y Peladora: Estructura que forma parte de la planta Beneficiadora, fundación en concreto, piso rústico, paredes de bloques frisadas, revestidas en cerámica blanca, techo en acerolit sobre estructura de hierro, transportadora de pollos en acero inoxidable, se aprecia deterioro en tubería de hierro. En general, limpio y buen mantenimiento. 10.) Área de Evisceración: Estructura que forma parte de la planta beneficiadora, fundación en concreto, piso rústico y granito, paredes de bloques frisadas, revestidas en cerámica blanca, techo en acerolit sobre estructura de hierro, transportadora de pollos en acero inoxidable, se observa el área de refrigeración Prechiler y Chiller, tanque en acero inoxidable, bien mantenido, limpios. No se apreció el funcionamiento ya que no había matanza, se nos informa que para la refrigeración, utilizan hielo 11.) Cavas Refrigeradora: Estructura que forma parte de la planta beneficiadora, son 2 grandes cavas para la refrigeración del pollo, las cuales no están siendo utilizadas, una de ellas sin luz, deterioradas. Requiere de reparación y mantenimiento. 12.) Área de Empaque: Estructura que forma parte de la planta beneficiadora, fundación en concreto, piso rústico y granito, paredes de bloques frisadas, revestidas en cerámica blanca, techo en acerolit sobre estructura de hierro, transportadora de pollos en acero inoxidable, mesa para el empacado y grapado, banda transportadora, se encendió y funcionó el mecanismo, no se evidencia su perfección, ya que no había labores de grapado y empacado. Requiere mantenimiento menor y se observa en la mesa de empaque, bolsas de la marca SOUTO. 13.) Área de Bolsa: Estructura que forma parte de la planta beneficiadora, ubicada en una 2da planta a través de unas esclarea piso rústico, paredes de bloques frisadas, techo en acerolit sobre estructura de hierro. Se observan estantes de concreto y sobre ellas bolsas de la marca SOUTO para el empacado del pollo… LOTE AGROPECUARIO CONFORMADO POR UN LOTE DE TERRENO CON PASTO ESTRELLA, CERCA DE ESTANTILLOS Y ALAMBRE DE PUA, CASA DE LA GRANJA, CUARTO DEPOSITO Y SEMOVIENTES. Lote de terreno ondulado conformando potreros y sembrado de pasto estrella, terreno bien sellado del mismo y con algo de maleza, dividido con cercas de estantillos de madera y alambre de púas en buen estado, poseen un embarcadero en madera y en mal estado, se pudieron observar 23 semovientes machos, mestizos y 1 toro macho puro Brahaman ya adulto, con buena apariencia física, gordos y con buen estado sanitarios se observó numeración, hierros diversos de los vendedores, ya que mencionan que la empresa de propiedad social no posee hierro dentro de este lote de terreno, se encuentra una vivienda que es utilizada por un cuidador con techo en asbesto, estructura de hierro, piso de cemento en la parte externa y dañado, bloque frisado y pintado, en su interior con las mismas características, pero el piso de cemento pulido se encuentra en buen estado, ventanas de hierro, tanque de agua azul elevado; en su recorrido se observó un cuarto deposito en bloques frisado y pintado, estructura de hierro y acerolit, piso de cemento una vez realizada la inspección y el recorrido anteriormente descrito, se realizó una interacción entre las partes involucradas, Tribunal Superior De Justicia, Defensoría Pública, entre otros, sobre la operatividad de la empresa en cuanto al beneficio de aves de corral, estado actual de las mejora e instalaciones, delimitación, permisos sanitarios, saneamiento, operación administrativa, por otra parte se observó que varias áreas se encuentran con falta de mantenimiento de menor a mayor grado y aun cuando la planta no estaba operativa, ciertos equipos fueron encendidos y funcionando como demostración, se pudo conocer que por no tener la adjudicación por un ente superior, propiedad, no poseen guías de movilización, ni permisos sanitarios, aparentemente no existe la tercerización, la producción es a menor escala; por lo tanto la medida de aseguramiento a la continuidad de la producción agrícola, pecuaria y agroalimentaria; se deja a consideración de instancia superiores, la decisión de la misma.”

El día 15 de agosto de 2015, se evacuo inspección cuya acta se transcribió con anterioridad, la cual corre agregada a los folios 524 al 534 del presente expediente, observándose de la misma, la existencia de una actividad agraria debido a los equipos a mediano funcionamiento, que contribuye en su medida a la disponibilidad de alimentos de origen animal, que se comercializaran en los mercados regionales, así como la existencia de una infraestructura agroindustrial de beneficio de aves de corral.

Lo que adminiculada con el informe técnico consignado en fecha 13 de agosto de 2015, el Ingeniero Carlos Eduardo Campos, (fs. 554 al 591), prueba la existencia de la actividad que se solicita proteger, conformada por aves de corral, por lo que se valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Al folio 593, cursa oficio 000827, de fecha 21 de septiembre de 2015, emanado del SENIAT, dando respuesta al oficio 445/2015 de fecha 04 de agosto de 2015, admitido como prueba de Informes.
• Del folio 648 al 659, cursa oficio Nº 001144, de fecha 21 de diciembre de 2015, emanado del SENIAT, suministra la información requerida con anexo del RIF de la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, planilla de Declaración Definitiva de ISLR Persona Jurídica y planilla de Declaración de Pago.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a los referidos instrumentos, por tratarse de un documentos públicos administrativos emanados del SENIAT, de los cuales están investidos de la presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, presunción Iuris tantum, por lo que podrían haber sido desvirtuadas mediante prueba en contrario, y al no haber sido así, ésta jurisdicente valora los referidos instrumentos para probar la existencia de la Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores De La Patria, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.

• Del folio 631 al 637, cursa Informe de evaluación Ambiental, con oficio Nº 002403, de fecha 20 de noviembre de 2015, expedido por la dirección Ministerial del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas Lara.

Este Tribunal le otorga valor probatorio al referido Informe, por tratarse de un documento público administrativo emanado del ente competente en materia ambiental, por lo que se encuentra investido de la presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, presunción Iuris tantum, por lo que podrían haber sido desvirtuadas mediante prueba en contrario, y al no haber sido así, lo valora para probar que no se determinó que la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores De La Patria, este incumpliendo de alguna norma ambiental que ameritara la apertura de algún procedimiento penal ambiental, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de marzo de 2016, la abogada Katiangel Prince Torres, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A., presentó escrito ratificando la oposición a la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria decretada en fecha 15 de junio de 2015, a favor de la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria.

Ahora bien, partiendo de lo anterior, respecto al caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto C.A., señala que: “…en realidad es la unidad agroproductiva-matadero de aves (tierra con sus mejoras en “superficie”, “suelo” y “vuelo”) de la exclusiva propiedad de nuestra representada, Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., inmueble este ocupado arbitrariamente en su integridad por quienes fueran sus trabajadores, a raíz de la declaratoria de liquidación mercantil acordada por su órgano societario mayor…”. Se trata de la paralización de las actividades agrícolas desempeñadas por Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., sin embargo, nada señala al hecho irrefutable de la actividad agroindustrial de beneficio de aves procurada realizada por la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, utilizando para ello la infraestructura e instalaciones y maquinarias ubicadas sobre un lote de terreno denominado Fundo Beneagro, ubicado en el sector Cordero, Parroquia Támaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Lourdes Virguéz, María Hernández y Santos Pérez; SUR: Terrenos del INTI vía sector Tacariguita; ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Giménez, aproximadamente total de DIECISIES HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16 HAS 3395 M2).

Ahora bien, examinadas como han sido las pruebas promovidas por ambas partes en el presente proceso, cabe destacar que aun cuando las mismas fueron presentadas dentro del lapso correspondiente; considera éste Tribunal que la parte oponente, representada por la abogada Katiangel Prince Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.480, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, C.A., no logró desvirtuar tampoco la existencia de la actividad agrícola ganadera que también desarrolla la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, en el predio objeto de la Medida de Aseguramiento a la Continuidad de la Producción Agrícola, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2015, constatada mediante la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2015, con apoyo del Informe Técnico emitido por el Ingeniero Carlos Eduardo Campos, en fecha 13 de agosto de 2015, adscrito a SOITAVE y en el cual se verificó la existencia de la actividad en beneficio de la producción pecuaria desarrollada por la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, en el lote de terreno denominado Fundo Beneagro, ubicado en el sector Cordero, Parroquia Támaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Lourdes Virguéz, María Hernández y Santos Pérez; SUR: Terrenos del INTI vía sector Tacariguita; ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Giménez, con una extensión de aproximadamente DIECISIES HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16 HAS 3395 M2), motivo por el cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, ratificar la referida Medida decretada, por este Juzgado Superior Tercero Agrario.
DECISION

En virtud de los argumentos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, interpuesta por BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO C.A., representada por la abogada Katiangel Prince Torres. SEGUNDO: RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A AGRARIA LA ACTIVIDAD AGRARIA DE AVES, decretada por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2015, a favor de la empresa de Propiedad Social Directa Comunal Beneagro Los 19 Luchadores de la Patria, identificada en autos, quien ejerce la referida actividad dentro del predio denominado Fundo Beneagro, ubicado en el sector Cordero, Parroquia Támaca, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por Lourdes Virguéz, María Hernández y Santos Pérez; SUR: Terrenos del INTI vía sector Tacariguita; ESTE: Terrenos ocupados por Abraham Giménez, con una extensión de aproximadamente DIECISIES HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (16 HAS 3395 M2), por un lapso de un (01) año, en los mismos términos expuestos en la citada sentencia dictada por este Juzgado. TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES de acuerdo al artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MARIA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRETARIA


Abg. LUCÍA RAIZA FRANQUIZ

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. LUCIA RAIZA FRANQUIZ