Se inicia la presente solicitud de Medida de Protección Agraria por la ciudadana ERIKA VANESSA TUA RAMOS, ante este Tribunal el 15 de Marzo de 2016, donde expone que tiene produciendo de manera pacífica por diez (10) años, con cinco (5) familias más, en un lote de terreno ubicado en la vía de Humocaro, sector Peña Negra, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del estado Lara, en la cual se encuentra tramitando la solicitud de adjudicación de Tierras por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de casi dos (2) hectáreas, en fecha 10 de marzo, se acercaron al lote de terreno antes mencionado en el cual produce, los supuestos dueños con un grupo de personas pertenecientes al Consejo Comunal “Los 4 Sectores” y el Consejo Comunal “El Almorzadero”, los mismos acompañados del Sargento Mayor de Primera Castellano con un grupo de Guardias Nacionales pertenecientes al Comando Rural de El Tocuyo, los cuales fueron pagados para arrancar lo que se encontraba cultivado, donde se encontraban (200) doscientas matas de limones, cuatro (4) matas de chachafruto y una mata (1) de guanábana, y las matas de caraotas, por lo tanto tuvo que sembrar de nuevo caraotas y maíz el día 13 de marzo, los supuestos dueños la quieren sacar del lote de tierra en el cual produce, donde ellos tienen la supuesta propiedad de un total de 49 hectáreas donde la mayor parte las tiene tercerizadas de palabra sin ningún documento.
El 16 de Marzo de 2016, este Tribunal Superior Tercero Agrario recibe la presente solicitud de Medida de Protección Agraria toda vez que el Sistema Juris 2000 da ingreso al sistema (f. 07)
Este Tribunal revisando lo explanado en el acta de la Solicitud levantada observa que la ciudadana ERIKA VANESSA TUA RAMOS, manifiesta en su exposición, que en fecha 10 de marzo, se acercaron al lote de terreno en el cual produce, los supuestos dueños con un grupo de personas pertenecientes al Consejo Comunal “ Los 4 Sectores” y el Consejo Comunal “El Almorzadero”, los mismos acompañados del Sargento Mayor de Primera Castellano con un grupo de Guardias Nacionales pertenecientes al Comando Rural de El Tocuyo, los cuales fueron pagados para arrancar lo que se encontraba cultivado, donde se encontraban (200) doscientas matas de limones, cuatro (4) matas de chachafruto y una mata (1) de guanábana, y las matas de caraotas, por lo tanto tuvo que sembrar de nuevo caraotas y maíz el día 13 de marzo, los supuestos dueños la quieren sacar del lote de tierra en el cual produce, donde ellos tienen la supuesta propiedad de un total de 49 hectáreas donde la mayor parte las tiene tercerizadas de palabra sin ningún documento, por tal razón la quieren desalojar de las dos hectáreas que lleva produciendo por más de diez (10) años. Determinándose con esto, que se trata de un conflicto entre los particulares. Así se decide.
Como se afirmó arriba, estamos en presencia de un conflicto entre los particulares, lo que hace necesario verificar si este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer de tal solicitud, así bien, la competencia está comprendida por varios factores, la materia, el territorio y la cuantía.
En cuanto a la competencia por el territorio, el lote de terreno se encuentra ubicado en la jurisdicción del Municipio Moran del Estado Lara, teniendo en consecuencia este Tribunal Superior Agrario competencia territorial para conocer de la solicitud, por tener el mismo competencia en todo el territorio del estado Lara.
En relación con la competencia por la materia, sin lugar a dudas este Tribunal Superior Agrario tiene competencia para conocer de los conflictos que en materia agraria que se susciten, sin embargo, se debe tener en cuenta que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 197 ordinal 15 se establece:
“Artículo 197: Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dispone el anterior artículo que los juicios o asuntos con ocasión de conflictos entre particulares son de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia con competencia Agraria, por lo que a consecuencia de lo señalado por devenir la presente solicitud de un conflicto entre particulares que afecta según lo manifestado por el solicitante la actividad agraria que desempeña, este Tribunal Superior Tercero Agrario declara que no tiene competencia para conocer la presente acción de Solicitud de Medida de Protección Agraria y Declina el presente asunto por competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Así se decide.
DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la presente causa y la continuación del proceso bajo estudio.
Remítase la presente solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MARZO de 2016. Años: 205° y 157°.
|