REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 157º
ASUNTO: KP12-T-2015-000007.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano VIDAL EDILBERTO GOMEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.450.729,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 104.134.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECTOR LEÓN MARTÍNEZ ALGARRA, JHONINI EMERSON CHIRINOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.596.331, V- 15.262.364, y SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO
De una revisión exhaustiva realizadas a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que en las citaciones realizada a los demandados de autos en el presente caso, ocurrió lo siguiente, mediante escrito de fecha 23 de Octubre de 2015, el cual cursa al folio N° 39 del presente expediente, el Alguacil Rubén Uchelo, consigna boleta de citación del ciudadano Jhonini Emerson Chirinos López y por la empresa SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., firmado por la ciudadana Norelys Montes de Oca, titular de la cedula de identidad N° V- 9.637.532. En fecha 03 de Noviembre de 2015, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna recibo sin firmar por el ciudadano Héctor León Martínez Algarra. En fecha 16 de Noviembre de 2015, comparece el Abogado Jesús A. Gil, con el carácter de autos y consigna 03 ejemplares del cartel de citación debidamente publicados. En fecha 04 de noviembre de 2015, la parte accionante solicita la citación por carteles del co-demandado ciudadano Héctor León Martínez Algarra, la cual fue acordado mediante auto de fecha 05/11/2015, donde se ordenó la publicación de dicho cartel en los diarios El Impulso y El Caroreño. En fecha 25 de Enero de 2016, comparece el Abogado Jesús A. Gil, con el carácter de autos y consigna 02 ejemplares del cartel de citación debidamente publicados, fueron agregados a los autos. En 24 de Febrero de 2015, la Secretaria Temporal del Tribunal Abogada Karla Segueri Álvarez, se trasladó a la siguiente dirección avenida Francisco de Miranda, con calle Portugal, Edificio VEM, Piso 01, apartamento 03, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, donde fijó el Cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien de todo lo antes expuesto se evidencia claramente que entre la primera citación y cuando se vaya a realizar la publicación del primer cartel de citación ya han transcurrido más de sesenta días entre una y otra citación. Al respecto este Tribunal encuentra que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el Artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última de la citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado. (negrilla y subrayado nuestro)
Esta norma adjetiva nos trae una novedad al establecer que si han transcurrido más de sesenta (60) días continuos entre la primera citación con respecto a la última, las que se hayan practicado quedaran sin efecto, quedando suspendido el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos.
Este tipo de citación cuando hay un litis consorcio pasivo, es decir, cuando en un proceso judicial existen varios demandados, el legislador sanciona al demandante que no impulsa las citaciones de los demás codemandados dentro de estos sesenta (60) días, porque si deja transcurrir esos sesenta (60) días, de la primera citación con respecto a la última, quedan sin efectos todas las demás citaciones que se hayan practicado.
Ahora bien, este Tribunal para examinar el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las actuaciones procesales cursante en los autos, observa, que consta al folio 39 del expediente, la primera citación del ciudadano JHONINI EMERSON CHIRINOS LÓPEZ, y de la empresa SEGUROS MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. En fecha 25/01/2016, comparece el Abogado Jesús A. Gil, con el carácter de autos y consigna 02 ejemplares del cartel de citación debidamente publicados.
En este sentido, de las actuaciones procesales antes descritas se evidencia, que desde la primera citación hasta la presente fecha han transcurrido casi tres meses, y cuando se haya la publicación del primer cartel ya no tendrá validez la citaciones, por cuanto supera el lapso establecido el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia aclaratoria dictada en fecha 09 de marzo de 2001, en el expediente Nº 00-1435, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA, en relación a la forma en que se deben ser computado los términos o lapsos procesales, señaló lo siguiente: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecía a través de edictos previstos en el artículo 231 de dicho texto legal y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 550 y siguiente del Código de Procedimiento Civil serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem…”
En el presente caso, se evidencia que al establecer el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil un lapso prudencial de sesenta (60) días para la realización de todas las citaciones en un proceso determinado, cuando sean varias las personas que hayan de ser citadas, es ése y no otro el término razonable para el referido trámite procesal, por lo cual no puede ser disminuido o extendido, ya que ese es el lapso que el legislador consideró prudente bajo el principio de la razonabilidad del mismo; y conforme al criterio establecido en la jurisprudencia anteriormente transcrita, el lapso de sesenta días (60) días a que se refiere el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es un lapso que debe contarse por días continuos, y no de despachos.
De igual forma con fundamento a reiterada jurisprudencia entre ellas la
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, expediente Exp. 01-1884, con ponencia del Magistrado Dr. Magistrado Iván Rincón Urdaneta y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2009, ratificó el criterio de la mencionada Sala, declarado en sentencia N° RC-00040 de fecha 31 de enero de 2008, en el juicio seguido por Alejandro Humberto Sosa, contra Juan Manuel Martis Santos y otras, Exp. N° 2007-000198, situación esta que motiva a este Tribunal a asumir como suyo los criterios sostenidos por las diferentes Salas de nuestro máximo Tribunal y en tal sentido este Tribunal declara que quedan sin efecto las citaciones practicadas, y en consecuencia se ordena la reposición de la presente causa al estado de la práctica de la citación de los codemandados, y en virtud de esta decisión se declara suspendido el proceso, hasta tanto conste en autos que la parte actora solicite nuevamente la citación de los codemandados. Y Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA: De conformidad a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA CAUSA al estado de llevar a cabo la citación de los codemandados. Y así se decide. Líbrense Boletas de Citaciones.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, a los Dos (02) días del Mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria Temporal

Abg. Karla A. Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2016, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Doce y Cuarenta y Cinco meridiem (12:45 meridiem.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria Temporal


Abg. Karla A. Segueri Álvarez