REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000540
Demandante: PEDRO MIGUEL GON ZALEZ CHIRINOS
Abogada asistente de la parte Actora: FRANCISCO HERNANDEZ DIAZ, Inpreabogado N° 20.069.
Demandado: ELIAS ANTONIO RONDON SALAS.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la pretensión de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por el ciudadano Pedro Miguel González Chirinos, y siendo que de la revisión y análisis de las actas procesales, este Tribunal observa que su pretensión se circunscribe a que se reconozca el contenido y firma del título valor constituido por UN (01) Cheque identificado con el N° 85330413, del Banco Bicentenario, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (672.000 Bs.), de lo que resulta necesario observar a la parte demandante que al tratarse la presente del reconocimiento de títulos valores, cuyo procedimiento se rige por una ley especial, existen, en consecuencia, otras vías judiciales para instaurar su pretensión, cuales se hallan tipificadas en la Legislación Sustantiva de Comercio, por lo que en razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la pretensión postulada.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ygf.-
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