REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2016-000498
Parte Demandante: Tomas Antonio Izquierdo Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 25.648.104 y de este domicilio
apoderado judiciales de la parte demandante: Luis Miguel Colmenarez y Rosa Marina Alvarado inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 182.498 y 161.615, respectivamente
Parte Demandada: Maribel Pastora Izquierdo Martínez y Lazaro Antonio Izquierdo Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.370.318 y 11.427.201, respectivamente; de este domicilio.
MOTIVO: Rendición de cuentas.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Inadmisible)
Vista el libelo de demanda presentado por la representación judicial del ciudadano Tomas Antonio Izquierdo Sánchez, mediante el cual pretende que los ciudadanos Maribel Pastora Izquierdo Martínez y Lazaro Antonio Izquierdo Martínez, comparezcan a rendir cuentas con respecto a los bienes muebles señalados en escrito libelar, respecto a la admisibilidad de la pretensión formulada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Por lo tanto, de la norma antes transcrita, se hace manifiesto que previa a la actuación jurisdiccional de admitir el asunto postulado, es necesario que primeramente estén satisfechos todos los presupuestos procesales.
Así, quien aquí decide observa que del instrumento relativo a poder de administración otorgado a los demandados, previamente identificados, por ante la Notaria Publica Segunda del estado Lara, en fecha 28/09/2010 cursante a los folios 11 al 17, con ocasión a administrar únicamente un inmueble ubicado en el Kilometro 13, lado Sur de la Autopista Centro Occidental, tramo Barquisimeto-Quibor, Jurisdicción del Municipio Concepción, distrito Iribarren hoy Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren) del estado Lara, cuya descripción y datos se encuentran en el referido documento, y este no guarda relación con los bienes señalados por el actor en el escrito libelar, lo que determina que tal falencia repercuta sobre la inadmisibilidad de la pretensión postulada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de Rendición de cuentas intentada por el ciudadano Tomas Antonio Izquierdo Sánchez, contra los ciudadanos Maribel Pastora Izquierdo Martínez y Lazaro Antonio Izquierdo Martínez, ya identificados.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo el año dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo
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