REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000670
SOLICITANTE: JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.064.777.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE SOLICITANTE: Mario Mackenzie Meléndez, Inpreabogado Nº 28.108.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
Vista la solicitud intentada por el ciudadano Jesús López, antes identificado; mediante la cual pretende que se declare y reconozca la existencia de la comunidad concubinaria entre la ciudadana Maria Petronila Colmenares Álvares, titular de la cédula de identidad N° 7.546.092 y el causante José Ramón Burgos López(fallecido); al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Se observa de las actas que conforman el presente asunto, que el solicitante, antes identificado, actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 18/01/2016, anotado bajo el Nº 29, Tomo 04, Folios 107 al 109; y del mismo se desprende que dicho ciudadano no posee la condición de abogado para actuar en nombre de su poderdante, quien a su vez se ha hecho asistir por un abogado en el presente asunto, evidenciando quien aquí decide una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación del solicitante.
SEGUNDO: Del escrito libelar se verifica que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, debiendo en todo caso ser formulada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud.
En consecuencia, por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/ml
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