REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2015-002839
Parte Demandante: Luis Guillermo Córdoba Cantor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.431.862,de este domicilio.
Apoderado judicial de la parte actora: Víctor G. Zavarce, Inpreabogado Nº 20.068.
Parte Demandada: Producto de consumo Nina Rossety C.A. (PRONIRCA) en la persona de su presidente ciudadano Juan Londoño, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº E-81.525.485.
Apoderado de la parte demandada: Vicmary Lisbeth Abreu Granda, Inpreabogado Nº 161.619.
Motivo: Desalojo.
Sentencia Interlocutoria (Transacción)
Vista la transacción celebrada entre las parte actora ciudadano Luis Guillermo Cordoba Cantor, debidamente asistido por el abogado Victor G. Zavarce y por la representación judicial de la parte actora abogada Vicmary Lisbeth Abreu Granda, todos previamente identificados, en fecha 15/03/2016, por ante este Juzgado, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
OERL/vo