REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-M-2016-000018
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la firma mercantil VENEPACIF OCEAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 15/10/2012, bajo el N° 33, Tomo 91-A, de este domicilio, representada por la Presidente ciudadana MINI ZHI LAU WU, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° 19.883.168, asistida por los abogados MARBELYS JOSEFINA SOTO y MIRNA KARELYS PEREZ SIRA, Inpreabogado N° 160.092 y 158.714, contra la firma mercantil CONFIVIVERES C.A., de este domicilio, representada por la ciudadana MIRNA LOPEZ LISCANO, de este domicilio, el Tribunal observa:
Para que el Cobro de Bolívares se inste a través del proceso intimatorio es necesario que se cumpla con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Cuando el demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cierta cantidad de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada el Juez, a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”,
Una de las características del procedimiento por intimación, es la de que los títulos valores, llámese letras de cambio, cheques, pagarés o facturas deben ser líquido y exigible; es decir, debe estar determinado en su motivo exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición ni sujeto a otras limitaciones, de modo que el juzgador in limini litis pueda determinar la exigibilidad del pago, pues de la revisión del documento privado que cursa a los folios 19 y 20 (marcados D y E), no se evidencia su exigibilidad.
Este tipo de juicio, se requiere que la suma demandada sea líquida y exigible, por su especialidad y siendo así, no es procedente admitir una demanda con las documentales citadas, requisitos estos para la procedencia por vía de intimación, es por lo debe declararse inadmisible.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la firma mercantil VENEPACIF OCEAN, C.A., contra la firma mercantil CONFIVIVERES C.A., antes identificados.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° y 157°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
En esta misma fecha se publicó siendo las 12.20 p.m. y se dejo copia de la sentencia N° 70, quedando anotada en el libro diario bajo el N° 40.-
La Sec.-
MERP/maria elisa