REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-M-2013-000302

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte actora en fecha 03/03/2016, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18/12/2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº G-20009148-7, a través de su apoderado judicial, abogado JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, de Inpreabogado N° 115.453, ampliamente facultado para llevar a cabo el desistimiento (f. 106), contra la empresa PRESTIGE, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, constituida y registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/06/1997, bajo el Nº 38, Tomo A-45, modificada según asiento inscrito en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10/11/1998, bajo el Nº 32, Tomo A-67, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nª J-30458026-6, representada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CELIS GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.979, en su carácter de Presidente, en su propio nombre y como avalista, domiciliado en el Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días del mes de marzo de 2016. Años 205° y 157°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N°71 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 50.-
La Sec.-
MERP/maria elisa