REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2012-000709

PARTE ACTORA: HIVOR JOSE MELENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.533, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: NANCY TEOLINDA CALDERON BENITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.511, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano HIVOR JOSE MELENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.676.533, de este domicilio, contra la ciudadana NANCY TEOLINDA CALDERON BENITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.172.511, de este domicilio, en fecha 27/07/2012 se admitió a la presente demandada a sustanciación, por ante este Tribunal, librando boleta al Fiscal del Ministerio Publico (f. 06 y 07). En fecha 03/10/2012 el alguacil consigno boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico (f. 08 y 09). En fecha 01/12/2013 diligencio la parte actora consignado copias simples de libelo de la demandada, a los fines de librar la respectiva compulsa (f. 10). En fecha 10/12/2013 diligencio la parte actora, solicitando oficiar al C.N.E. (f. 11). En fecha 13/12/2013 se dicto auto acordando oficiar al SAIME y al CNE. (f. 12 al 14). En fecha 28/01/2014 el alguacil consigno copias de los oficios 983 y 984 debidamente sellados y firmados por el C.N.E y SAIME (f. 15 al 17). En fecha 09/08/2015 diligencio la parte actora, solicitando copia certificada del acta de matrimonio (f. 18 al 0). En fecha 15/01/2017 se dicto auto negando lo solicitado por la parte actora por cuanto no se encuentra asistido de abogado (f. 21) En fecha 25/02/2015 se dicto auto dándole entrada y agregando oficio N° ORE/LARAl0004/2014 del C.N.E. (f. 22 y 23).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa, que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 25/02/2015, dándole entrada y agregando oficio N° ORE/LARAl0004/2014 del C.N.E., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por el ciudadano HIVOR JOSE MELENDEZ, contra la ciudadana NANCY TEOLINDA CALDERON BENITEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis. AÑOS: 205° y 1557°.
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria,

RAFAELA MILAGRO BARRETO


Seguidamente se publicó siendo las 08:40 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 79 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 02.-

La Sec.


MERP/dmg