REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : KP02-V-2015-002154
PARTE SOLICITANTE: BLANCA FLOR GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 3.877.908, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, Inpreabogado Nro. 35.133.
INTERDICTADO: JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.358.542, domiciliado en el Eneal, vía Duaca, Municipio Crespo del Edo. Lara.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
El ciudadano BLANCA FLOR GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 3.877.908, de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y presento escrito en el cual manifiesta que su hermano ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.358.542, domiciliado en el Eneal, vía Duaca, Municipio Crespo del Edo. Lara, quien padece de ESQUIZOFRENIA PARANOICA, desde hace 18 años, estuvo internado y ha sido controlado desde 1997 en el Hospital Psiquiátrico El Pampero, cuya historia clínica es 00-89-50 ha sido tratado por varios psiquiatras Dra. Angélica Zabala R., Dra. Delsy Ramírez, Dr. Pedro Barreto, recibe tratamiento con Triplac 5 mg. Sinagram 50 mg. Trilabtol 30 mg. Akineton 2 m. Haldol 5 mgs. Sinemet 250 mg., es un paciente tranquilo sin embargo cuando deja el tratamiento puede mostrarse agresivo con ansiedad por lo que es un tratamiento indispensable y de por vida, por tratarse de una enfermedad crónica con crisis recurrente, consta informe médico suscrito por la Dr. WILFREDO MENDOZA, de medicina deportiva, educación especial, higiene mental infanto juvenil y tratamiento de las adicciones, informe del Dr. Eduardo Tálamo, medico psiquiatra, por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sea decretada la Interdicción de su hermano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompañaron con esta solicitud informe médico suscrito por suscrito por la Dr. WILFREDO MENDOZA, de medicina deportiva, educación especial, higiene mental infanto juvenil y tratamiento de las adicciones, informe del Dr. Eduardo Tálamo, médico psiquiatra, e informe de UPA, suscrito por el Dr. PEDRO BARRETO, medico psiquiatra, fotocopias de cédulas. Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre del año 2015, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 26-10-2015 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 11 de enero del año 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los testigos ANTONIO GARCIA MORALES, ANGELICA LILIANA GARCIA MARTINEZ, y en fecha 15-01-2016 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANGENIS RAFAEL GARCIA MORALES y LILIA MARTINEZ GARCIA, y en la misma fecha fue interrogado el interdictado JOSE GREGORIO GARCIA MORALES. Quedando comprobados así los hechos alegados por los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, presenta ESQUIZOFRENIA PARANOICA y con las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la familia del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, y que les consta que esta enfermo, presentando ESQUIZOFRENIA PARANOICA. Por lo que ha quedado corroborado lo que alego la solicitante BLANCA FLOR GARCIA MORALES. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.358.542, domiciliado en el Eneal, vía Duaca, Municipio Crespo del Edo. Lara. Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana BLANCA FLOR GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V- 3.877.908, de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años 205° y 157º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. Bianca M. Escalona T.
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/m. elena.
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