REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2014-002688
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ENRIQUE PEREIRA LOFFIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V.-3.535.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RICARDO SAER VILLAREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.853.
PARTE DEMANDADA: ARCA AGENTES REUNIDOS C.A, Sociedad esta domiciliada en Barquisimeto e inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Décima Circunscripción Judicial de Barquisimeto, en fecha 07 de Junio de 1.957 bajo el Nº 45, folios 132vto. Al 136 del libro de Registro de Comercio, siendo su última modificación en fecha 15 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 71-A, folio 322, representada por el Presidente de la Junta Directiva Ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 437.650.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, VEDA CEDEÑO PICÓN, MARLENE RODRIGUEZ MELIAN, ANTONIO GARCÍA RIVERO y BRIAMARY PIERSANTI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.399, 48.195, 62.811, 33.928, 131.462 y 92.008, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA
SENTENCIA: ACLARATORIA
De la revisión detallada de la Sentencia de fecha 29 de Febrero del año 2016, del expediente signado con el Nº KP02-V-2014-002688, se constató que en la misma, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: 1.- Al asentar en el folio Nº 185, en el encabezado de la Sentencia solo como parte demandada al ciudadano: “ABELARDO RIERA ZUBILLAGA", siendo lo correcto: “ARCA AGENTES REUNIDOS C.A, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA; 2.-Al asentar en el folio Nº 185, en el encabezado de la Sentencia como Apoderado de la parte demandada al Abogado “ALEXIS EMIRO PELUFFO ROMERO”, siendo lo correcto los Abogados: “NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, VEDA CEDEÑO PICÓN, MARLENE RODRIGUEZ MELIAN, ANTONIO GARCÍA RIVERO y BRIAMARY PIERSANTI”, y 3.- Al asentar en el folio Nº 139, en el punto “Primero” del Dispositivo de la Sentencia como demandado al ciudadano: “ABELARDO RIERA ZUBILLAGA", siendo lo correcto: “ARCA AGENTES REUNIDOS C.A, representada por el Presidente de la Junta Directiva ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA”. De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aclara la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero del año 2016, en consecuencia téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse en el encabezado de la Sentencia como parte demandada: “ARCA AGENTES REUNIDOS C.A”, representada por el Presidente de la Junta Directiva Ciudadano “ABELARDO RIERA ZUBILLAGA”, y como Apoderados de la parte demandada a los Abogados: “NÉSTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, VEDA CEDEÑO PICÓN, MARLENE RODRIGUEZ MELIAN, ANTONIO GARCÍA RIVERO y BRIAMARY PIERSANTI”, y en el dispositivo de la Sentencia como parte demandada: “ARCA AGENTES REUNIDOS C.A”, representada por el Presidente de la Junta Directiva Ciudadano “ABELARDO RIERA ZUBILLAGA”. De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205° y 157°.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
EBCM/BE/jysp.
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