REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000628
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL DA SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.297.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.412.144, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.113.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.586.785.
MOTIVO: DESLINDE. (DECLINATORIA)
Vista la demanda por DESLINDE, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, todos arriba identificados, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
La Doctrina y la Jurisprudencia reiterada han definido al deslinde, como el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ello. Nuestra legislación establece que toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Igualmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem, e igualmente indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria, y a dicha solicitud deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Son los Juzgados de Municipios los competentes para conocer de las solicitudes de deslinde, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Una vez emplazadas las partes para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día y hora fijado, el Tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quién presentará los títulos correspondientes, y en ese mismo acto el tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con la intervención de un práctico si fuere necesario.
Únicamente en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición al lindero provisional fijado por el Tribunal, quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional, a los fines de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada parte colindante. Y en caso de oposición, a que se refiere el segundo aparte del artículo 723 del Código Civil, los autos deben pasar de Primera Instancia y proseguir la causa por Procedimiento Ordinario.
Como se percibe de las normas transcritas la demanda por deslinde indistintamente de su destino en contención o resuelto con la primera intervención del Juez, debe ser admitida y sustanciada hasta la potencial oposición por el Juzgado de Municipio, es una competencia directa y de orden legal que pervive al margen de la estimación de la demanda, por lo tanto, la demanda no debió ser presentada ante este Tribunal, razón por la cual considera quien suscribe que lo procedente es declinar la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, al cual se remitirá el presente expediente para su sustanciación.
Publíquese, regístrese.
Déjese transcurrir los Cinco (05) días de despacho para que interpongan el recurso de regulación de competencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205º y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000628
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL DA SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.297.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.412.144, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.113.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.586.785.
MOTIVO: DESLINDE. (DECLINATORIA)
Vista la demanda por DESLINDE, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MENDEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL DA SILVA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano CLAUDIO ANTONIO GIL SEGOVIA, todos arriba identificados, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
La Doctrina y la Jurisprudencia reiterada han definido al deslinde, como el acto de señalar o distinguir los términos o límites de alguna propiedad, y se cuenta entre las diligencias que se practican antes de los juicios o independientemente de ello. Nuestra legislación establece que toda persona tiene derecho a pedir judicialmente que se haga deslinde o se fijen los linderos de su propiedad territorial contigua a otra. Igualmente de acuerdo a lo establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la que deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 eiusdem, e igualmente indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria, y a dicha solicitud deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Son los Juzgados de Municipios los competentes para conocer de las solicitudes de deslinde, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita. Una vez emplazadas las partes para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día y hora fijado, el Tribunal se constituye en el lugar y oirá la exposición de las partes a quienes se hubiera pedido el deslinde, quién presentará los títulos correspondientes, y en ese mismo acto el tribunal procederá a fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con la intervención de un práctico si fuere necesario.
Únicamente en este acto las partes podrán manifestar su conformidad con el lindero provisional, pero si no hubiere en ese acto oposición al lindero provisional fijado por el Tribunal, quedará firme, y el Tribunal así lo declarará en auto expreso en el que ordenará que se expidan a las partes copias certificadas del acta de operación de deslinde y del auto que declare firme el lindero provisional, a los fines de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las correspondientes notas marginales en los títulos de cada parte colindante. Y en caso de oposición, a que se refiere el segundo aparte del artículo 723 del Código Civil, los autos deben pasar de Primera Instancia y proseguir la causa por Procedimiento Ordinario.
Como se percibe de las normas transcritas la demanda por deslinde indistintamente de su destino en contención o resuelto con la primera intervención del Juez, debe ser admitida y sustanciada hasta la potencial oposición por el Juzgado de Municipio, es una competencia directa y de orden legal que pervive al margen de la estimación de la demanda, por lo tanto, la demanda no debió ser presentada ante este Tribunal, razón por la cual considera quien suscribe que lo procedente es declinar la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas, al cual se remitirá el presente expediente para su sustanciación.
Publíquese, regístrese.
Déjese transcurrir los Cinco (05) días de despacho para que interpongan el recurso de regulación de competencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205º y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
(fdo) (fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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