REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-003231
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.354.072, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALVAREZ ALMAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.592.
PARTE DEMANDADA: ANA YANETH ALVAREZ RIVERO y MARIA ENOHE ALVAREZ RIVERO, venezolanas, domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.464.324 y 10.841.274, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLA DELASCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.761.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN

Se inicia el presente procedimiento de Partición, presentado en fecha 10/03/2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano William Pastor Alvarez Rivero, en contra de las ciudadanas Ana Yaneth Álvarez Rivero y Maria Anohe Álvarez Rivero, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 01/12/2015, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 10/12/2015, se admitió la demanda.
En fecha 14/12/2015, la parte actora consigno poder Apud-Acta.
En fecha 19/02/2016, el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos suficientes para el traslado a la dirección correspondiente.
En fecha 10/03/2016, el ciudadano William Pastor Alvarez Rivero, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Álvarez Almao, por un lado, y las ciudadanas Ana Yaneth Álvarez Rivero y Maria Enohe Álvarez Rivero, asistidas por la Abogada en ejercicio Carla Delascio, presentaron escrito de Transacción.

DE LA PARTICIÓN

En el escrito de Partición:
“Nosotros, las partes de este proceso, el demandante WILLIAM PASTOR ALVAREZ RIVERO, con cédula de identidad V-7.354.072, representado en este acto por su abogado Rafael Álvarez Almao, con cédula V-11.788.778, e IPSA 71.592, por un lado; y por el otro las demandas ANA YANETH ALVAREZ RIVERO, con cédula de identidad V-7.464.324; y MARIA ENOHE ALVAREZ RIVERO, con cédula de identidad V-10.841.274, asistidas por la abogada Carla Delascio, con cédula de identidad V-14.501.144, e IPSA 108.761, ante usted ocurrimos con fundamento en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil para celebrar transacción judicial en los siguientes términos:
1) Las demandas convienen en el derecho que tiene el demandante de partir por ser comunero, y en que esa partición debe llevarse a cabo de forma inmediata. Conviene en que cada uno de los comuneros tiene derecho a un tercio de los derechos sobre el bien.
2) Dado que el bien es indivisible por partes, las partes convenimos en que la forma adecuada de solucionar la controversia es vendiendo el inmueble, lo cual hemos decidido hacer de forma unamime e irrevocable.
3) A objeto de obtener el mejor precio por el bien, las partes hemos decidido que la venta se realice por medio de un agente inmobiliario, dado que es la persona más idónea para realizar la venta de la manera mas segura y ventajosa para los intereses de las partes.
4) Una vez sea homologada esta transacción, las partes tendrán cinco días para designar la persona natural o jurídica que realizara la venta, por medio de actuación suscrita por todos y can signada en el presente expediente. En caso de que en ese lapso no se haga la designación, la persona que realizara esa venta será la abogada y agente inmobiliaria Carla Delascio, con cedula de identidad V-14.501.144, quien tendrá un mandato oneroso para tal efecto. En todo caso la persona designada podrá ser revocada de forma unánime, pudiéndose nombrar otra también de forma unánime.
5) Las partes se comprometen a firmar ante el registro público la venta de inmueble una vez conseguido comprador, sin que sirva de excusa la desavenencia con el precio o la persona del comprador. A tal objeto, se fija como precio mínimo para la realización de la veta, la suma de 24 millones de bolívares. La parte que no cumpla con este compromiso será responsable por daños y perjuicios.
6) Los honorarios, gastos o costos de la venta serán pagados de manera solidaria por las partes en proporción a los derechos que tienen en la comunidad, es decir, a cada comunero le corresponde un tercio.
7) Si pasados seis meses desde la homologación de esta transacción no se ha podido efectuar la venta, y no se ha acordado de forma unánime una prorroga, se procederá a la venta del bien en pública subasta, con la publicación de un solo cartel de remate, como lo dispone los artículos 563 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
8) Las partes se comprometen a respetar este acuerdo de buena fe y como buenos padres de familia, de manera que aun a falta eventual de homologación por el Juez, las partes renuncian a continuar un proceso judicial largo e infructuoso, puesto que los convencimientos y acuerdos pactados son irrevocables
Solicitamos al tribunal homologue la presente transacción, dándole el carácter de caso juzgada”

D E C I S I O N

En razón de la TRANSACCIÓN, suscrita y como quiera que las partes han hecho uso de derechos privados que les pertenecen según actuación de fecha 10 de marzo del año 2016, presentado por el ciudadano William Pastor Alvarez Rivero, asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Álvarez Almao, por un lado, y las ciudadanas Ana Yaneth Álvarez Rivero y Maria Enohe Álvarez Rivero, asistidas por la Abogada en ejercicio Carla Delascio, en el presente juicio por PARTICIÓN, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas y mecanografiadas respectivas, previa solicitud de las partes.
Expídase copia certificada de la Transacción.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.