REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2015-000300
PARTE DEMANDANTE: EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-11.433.059 y V.-20.539.908, ambas de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVÁN JOSÉ CUBILLÁN BAPTISTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.197.748, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.774.
PARTE DEMANDADA: ELISA MARÍA ÁRIAS y DANIELA MARÍA MONTERO ROJAS, venezolanas, solteras, domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-11.427.208 y V.-15.599.079, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.542.310, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.534.
TERCERO: FELIPE DANIEL GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.444.532
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO: EUCLIDES SEBASTIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.787.012, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.079.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN DE HERENCIA
Se inicia el presente procedimiento de Partición de Herencia, presentado en fecha 07/03/2016, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por las ciudadanas Everlyn Nincia del Carmen Herrera y Milexa Alexamar Montero Herrera, en contra de las ciudadanas Elisa María Arias y Daniela María Montero Rojas, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 26/03/2015, este Juzgado le dio entrada a la presente causa, y en fecha 26/03/2015, se admitió la demanda, ordenándose aperturar Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-33.
En fecha 09/04/2015, este Tribunal libró Compulsa de Citación.
En fecha 13/01/2016, se recibió escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01/02/2016, se admitió Tercería.
En fecha 07/03/2016, las ciudadanas Everlyn Nincia del Carmen Herrera y Milexa Alexamar Montero Herrera, asistidas por el Abogado en ejercicio Iván José Cubillán Baptsta, por un lado, y las ciudadanas Elisa María Arias y Daniela María Montero Rojas asistidas por el Abogado en ejercicio José Ramón Contreras Quiroz, por otra parte, y como Tercero el ciudadano Felipe Daniel Guarecuco, asistido por el Abogado en ejercicio Euclides Sebastián, presentaron escrito de Partición Amigable.
DE LA PARTICIÓN
En el escrito de Partición:
“Nosotras, EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Estado Lara, y titular de la cédula de identidad V-11.433.059 y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, y del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V-20.539.908, debidamente asistidas por el profesional del derecho ciudadano IVÁN JOSÉ CUBILLÁN BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.748 E inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 61.774 y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, por un lado, y, ELISA MARÍA ÁRIAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.208 y DANIELA MARÍA MONTERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, comerciante, soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.079, debidamente asistidas por el profesional del derecho, JOSÉ RAMÓN CONTRERAS QUIROZ, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.542.310 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 31.534 y FELIPE DANIEL GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.444.532 asistido en este acto por el abogado en ejercicio EUCLIDES SEBASTIANI, titular de la cedula de identidad Nro. 11.787.012 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.079 ocurrimos ante usted con el carácter de accionantes, accionados y terceros intervinientes, con el debido respeto de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar HOMOLOGACIÓN DE PARTICION AMIGABLE DE HERENCIA, a los fines de poner término a la demanda de partición que cursa por ante el expediente identificado como KP02-F-2015-000300, de la nomenclatura de este tribunal. En tal sentido comunicamos lo siguiente:
PUNTO PREVIO
El ciudadano FELIPE GUARECUCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 7.444.532 se da por citado en la tercería intentada y renuncia al lapso de comparecencia.
PRIMERO: DE LA CUALIDAD DE HEREDEROS Y DEL TERCERO QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE JUICIO
En cuanto a las ciudadanas EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Estado Lara, y titular de la cédula de identidad V-11.433.059 y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA son coherederas de su causante ciudadano ALEXIS ENRIQUE MONTERO ÁRIAS, tal y como consta en Declaración Sucesoral Nº 1004 de fecha 17 de diciembre de 2013, Declaración Sucesoral Nº 1531 de fecha 20 de septiembre de 1983, el cual adquirió los bienes objeto de la presente mediante partición extrajudicial contenida en documento otorgado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 15 de Octubre de 1985 anotado bajo el Nro. 81, Tomo 87 de los libros de autenticaciones luego protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara , en fecha 7 de Noviembre de 1986 anotado bajo el Nro. 8, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo Séptimo e igualmente por herencia de la madre de su causante MARIA DE JESUS ARIAS, tal y como consta en Declaración Sucesoral Nº 0535-2007 de fecha 01 de agosto de 2007 y Declaración Sucesoral Sustitutiva de fecha 15 de febrero de 2008.
En cuanto a la ciudadana DANIELA MARIA MONTERO ROJAS , la misma es heredera de su causante FRANKLIN DANIEL MONTERO ARIAS tal y como consta en declaración sucesoral Nro 750 de fecha 24 de Septiembre del 2008 el cual adquirió los bienes objeto de la presente mediante partición extrajudicial contenida en documento otorgado por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 15 de Octubre de 1985 anotado bajo el Nro. 81, Tomo 87 de los libros de autenticaciones luego protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de Noviembre de 1986 anotado bajo el Nro. 8, folios 1 al 10, Protocolo Primero, Tomo Séptimo e igualmente por herencia de la madre de su causante MARIA DE JESUS ARIAS tal y como consta en Declaración Sucesoral Nº 0535-2007 de fecha 01 de agosto de 2007 y Declaración Sucesoral Sustitutiva de fecha 15 de febrero de 2008.
En cuanto a la ciudadana ELISA MARIA ARIAS la misma es heredera en una parte de los bienes objeto de partición por ser heredera de su madre MARIA DE JESUS ARIAS tal y como consta en Declaración Sucesoral Nº 0535-2007 de fecha 01 de agosto de 2007 y Declaración Sucesoral Sustitutiva de fecha 15 de febrero de 2008 e igualmente por compra que hiciera por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto de fecha 11 de Febrero del 2008 anotado bajo el Nro. 31, Tomo 19 de los libros de autenticaciones donde adquirió el 25% del inmueble tipo casa ubicado en la carrera 30 entre calles 28 y callejón 28 (antiguo ferrocarril) ;Por compra hecha por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, estado Lara de fecha seis de Marzo del 2008 anotado bajo el Nro. 30, Tomo 19 de los libros de autenticaciones donde adquirió el 25% de los derechos de propiedad del inmueble tipo casa ubicado en la carrera 30 cruce con calle 28 y por compra hecha por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 6 de Marzo del año 2008 anotado bajo el Nro. 16, Tomo 23 de los libros de autenticaciones donde adquirió el 33,33% de los derechos de propiedad sobre el inmueble ubicado en la calle 52 entre carreras 26 y 27 Nro. 128 de Barquisimeto, Estado Lara.
En cuanto al ciudadano FELIPE DANIEL GUARECUCO es copropietario del inmueble ubicado en la urbanización Bernardo José Dorante, calle 51-A por compra que hiciera del 66,66% de los derechos de propiedad de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MONTERO ARIAS y ELISA MARIA ARIAS en dicho inmueble tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, de fecha 6 de Marzo del 2008, bajo el Nro: 30, Tomo 19 de los libros de autenticaciones.
SEGUNDO: DE LOS BIENES OBJETO DE PARTICION Y DEL PORCENTAJE DE PROPIEDAD DE CADA COMUNERO
A los fines de definir la proporción de cada uno de los comuneros en los inmuebles objeto de partición establecemos a continuación:
1) En relación al inmueble tipo Casa, ubicado en la carrera 30 entre calles 28 y callejón 28 (antiguo ferrocarril), Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 591,76 m2, con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 21 metros con la Carrera 30 que es su frente, SUR: en línea de 20,60 metros con terreno ocupado por Segundo Castillo, ESTE: en línea de 28 metros con terrenos que ocupa Domingo Lucena, y, OESTE: en línea de 28,90 metros con casa de Daniel Montero. El mismo pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana DANIELA MONTERO ROJAS; en un veinticinco por ciento (25%) a las ciudadanas EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA y en veinticinco por ciento (25%) a la ciudadana ELISA MARIA ARIASde acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero,Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 2do. De Barquisimeto, Municipio Iribarren, bajo el Nº 2, Libro 2, Protocolo 1, Trimestre 2, Libro de Folio Real del Año 1994 de fecha 11/04/1994.
2) En relación al inmueble tipo Casa, ubicado en la calle 29, Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 725,70 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Casa o solar que fue de Leoncio Guillén, hoy de Joaquín Castillo, SUR: Casa y solar de Orindo Vásquez; ESTE: Ejidos de Pastora Olivares, y, OESTE: con Calle 29 que es su frente.. El mismo pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana DANIELA MONTERO ROJAS; y en un cincuenta por ciento (50%) a las ciudadanas EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERAde acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero;Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 2do de Barquisimeto, Municipio Iribarren, bajo el Nº 32, Tomo 1, Folio 85 al 87, Protocolo 1º, Trimestre 4, de fecha 29/10/1969.
3) Un inmueble tipo Casa ubicado en la Carrera 30, cruce con Calle 28, Municipio Concepción del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 571,00 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 30, SUR: Terrenos ejidos; ESTE: Casa y solar de Pedro Soteldo, y, OESTE: con Calle 28 que es su frente. . El mismo pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana DANIELA MONTERO ROJAS; en un veinticinco por ciento (25%) a las ciudadanas EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA y en veinticinco por ciento (25%) a la ciudadana ELISA MARIA ARIASde acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero;Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 2do Circuito de Barquisimeto, bajo el Nº 81, Tomo 4, Folio 115 al 116, Protocolo 1º, Trimestre 4, de fecha 08/11/1956.
4) En relación al inmueble tipo Casa y Terreno ubicados en la Urbanización Bernardo José Dorante, jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Municipio Concepción del Estado Lara, construida sobre un terreno propio que mide 180,18 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 26, SUR: Casa de Narciza Gómez; ESTE: Casa de Luz Pérez, y, OESTE: con Calle 51-A. El mismo pertenece en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) a la ciudadana DANIELA MONTERO ROJAS y en un sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento (66,66 %) al ciudadano FELIPE DANIEL GUARECUCO.de acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 1ro de Barquisimeto, bajo el Nº 28, Tomo 8, Folios 45 al 47, Protocolo 1º, Trimestre 1, de fecha 04/02/1960.
5) En relación al inmueble tipo Casa y Terreno ubicados en la Calle 52, entre Carreras 26 y 27, Signada con el Nº 128, jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 295,90 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por la C.A. Dayca, SUR: Con terrenos ejidos que son o fueron ocupados por Sabas Camacaro; ESTE: Con terrenos ejidos que son o fueron ocupados por Francisco Morze, y, OESTE: con Calle 52 que es su frente. El mismo pertenece en un treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) a la ciudadana DANIELA MONTERO ROJAS y en un sesenta y seis como sesenta y seis por ciento 66,66 % a la ciudadana ELISA MARIA ARIAS de acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero; Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 1ro de Barquisimeto, bajo el Nº 5, Tomo 10, Folios 7 al 9, Protocolo 1º, Trimestre 4, de fecha 08/10/1969.
TERCERO: DE LAS ADJUDICACIONES
En atención a la información explanada, todos los firmantes y únicos herederos de los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MONTERO ÁRIAS, FRANKLIN DANIELMONTERO ÁRIAS y MARÍA DE JESUS ÁRIAS, y el tercero copropietario FELIPE DANIEL GUARECUCO establecemos a los efectos respectivos las siguientes bases y adjudicaciones:
1. Sobre el bien Nº 1: Un inmueble tipo Casa, ubicado en la carrera 30 entre calles 28 y callejón 28 (antiguo ferrocarril), Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 591,76 m2, con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 21 metros con la Carrera 30 que es su frente, SUR: en línea de 20,60 metros con terreno ocupado por Segundo Castillo, ESTE: en línea de 28 metros con terrenos que ocupa Domingo Lucena, y, OESTE: en línea de 28,90 metros con casa de Daniel Montero. Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 2do. De Barquisimeto, Municipio Iribarren, bajo el Nº 2, Libro 2, Protocolo 1, Trimestre 2, Libro de Folio Real del Año 1994 de fecha 11/04/1994; las ciudadanas EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Estado Lara, y titular de la cédula de identidad V-11.433.059 y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera y del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V-20.539.908, ceden y traspasan el veinticinco por ciento (25%) e igualmente la ciudadana ELISA MARIA ARIAS cede el veinticinco por ciento (25%) de sus derechos a la ciudadana DANIELA MARÍA MONTERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, comerciante, soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.079 adjudicándole por tanto a esta ultima el inmueble aquí identificado.
2. Sobre el bien Nº 2: Un inmueble tipo Casa, ubicado en la calle 29, Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 725,70 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Casa o solar que fue de Leoncio Guillén, hoy de Joaquín Castillo, SUR: Casa y solar de Orindo Vásquez; ESTE: Ejidos de Pastora Olivares, y, OESTE: con Calle 29 que es su frente; De acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero y Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 2do de Barquisimeto, Municipio Iribarren, bajo el Nº 32, Tomo 1, Folio 85 al 87, Protocolo 1º, Trimestre 4, de fecha 29/10/1969; la ciudadana DANIELA MARÍA MONTERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, comerciante, soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.079, cede y traspasa el cincuenta por ciento(50%) de sus derechos a las ciudadanas EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Estado Lara, y titular de la cédula de identidad V-11.433.059 y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera y del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V-20.539.908 adjudicándole por tanto a ellas el inmueble aquí identificado.
3. Sobre el bien Nº 3, Un inmueble tipo Casa ubicado en la Carrera 30, cruce con Calle 28, Municipio Concepción del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 571,00 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 30, SUR: Terrenos ejidos; ESTE: Casa y solar de Pedro Soteldo, y, OESTE: con Calle 28 que es su frente. de acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 2do Circuito de Barquisimeto, bajo el Nº 81, Tomo 4, Folio 115 al 116, Protocolo 1º, Trimestre 4, de fecha 08/11/1956; las ciudadanas EVERLYN NINCIA DEL CARMEN HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Estado Lara, y titular de la cédula de identidad V-11.433.059 y MILEXA ALEXAMAR MONTERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera y del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V-20.539.908, ceden y traspasan el veinticinco por ciento (25%) y la ciudadana ELISA MARIA ARIAS el veinticinco por ciento (25%) sus derechos a la ciudadana DANIELA MARÍA MONTERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, comerciante, soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.079adjudicándole por tanto a esta ultima el inmueble aquí identificado.
4. Sobre el bien Nº 4: Un inmueble tipo Casa y Terreno ubicados en la Urbanización Bernardo José Dorante, jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Municipio Concepción del Estado Lara, construida sobre un terreno propio que mide 180,18 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 26, SUR: Casa de Narciza Gómez; ESTE: Casa de Luz Pérez, y, OESTE: con Calle 51-A. de acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 1ro de Barquisimeto, bajo el Nº 28, Tomo 8, Folios 45 al 47, Protocolo 1º, Trimestre 1, de fecha 04/02/1960 y las bienhechurías por documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Iribarren del Estado Lara bajo el Nro: 12, folios 26 al 27, Protocolo Primero, Tomo 6 del 12 de Julio de 1960;la ciudadana DANIELA MARÍA MONTERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, comerciante, soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.079; cede y traspasa el treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%) de sus derechos al ciudadano FELIPE DANIEL GUARECUCO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.444.532 adjudicándole por tanto a este último el inmueble aquí identificado.
5. Sobre el bien Nº 5:Un inmueble tipo Casa y Terreno ubicados en la Calle 52, entre Carreras 26 y 27, Signada con el Nº 128, jurisdicción del Municipio Concepción, Distrito Iribarren, del Estado Lara, construida sobre un terreno ejido que mide 295,90 m2, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por la C.A. Dayca, SUR: Con terrenos ejidos que son o fueron ocupados por Sabas Camacaro; ESTE: Con terrenos ejidos que son o fueron ocupados por Francisco Morze, y, OESTE: con Calle 52 que es su frente. de acuerdo a la forma de adquisición establecida en el Capítulo Primero, Protocolizada por ante la Oficina de Registro Público 1ro de Barquisimeto, bajo el Nº 5, Tomo 10, Folios 7 al 9, Protocolo 1º, Trimestre 4, de fecha 08/10/1969 y el terreno por rescate realizado a la Alcaldía de Iribarren mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro bajo el Nro: 2, Tomo: 2, Protocolo Primero de fecha 11 de Abril de 1994 ; la ciudadana DANIELA MARÍA MONTERO ROJAS, de nacionalidad venezolana, comerciante, soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-15.599.079; , ceden y traspasan el treinta y tres como treinta y tres por ciento (33,33%)sus derechos a la ciudadanaELISA MARÍA ÁRIAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.208; adjudicándole por tanto a esta ultima el inmueble aquí identificado.
El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes; Declaramos también transferidas recíprocamente a cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados mutuamente al saneamiento conforme a derecho, asumiendo cada adjudicatario el bien inmueble con todas las cargas que pesen sobre el inmueble al momento de la adjudicación y subrogándose en la cualidad de arrendadores si fuere el caso de que el inmueble adjudicado se encontrare arrendado a un tercero .
Los títulos de los inmuebles de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios.
Se establece la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para los gastos de estudio, redacción de la presente partición. Esta cantidad corresponde a todos los herederos. y serán imputados en forma proporcional entre los cuatro legatarios. Cada legatario hará registrar por su cuenta su adjudicación respectiva.
La presente partición general, fundamentada en el contenido del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, sometida a la homologación de la ciudadana Juez primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y luego de homologada le de fuerza de cosa juzgada y posteriormente será presentada ante el Registro Subalterno de la jurisdicción para los efectos de la protocolización correspondiente, por lo que una vez homologado pido se oficie a dicha oficina con copia certificada de la partición debidamente homologada. Pedimos se expidan cuatro (4) copias certificadas de la presente partición una vez que se encuentre debidamente homologada, a los fines de entregar un ejemplar a cada uno de los adjudicatarios”.
D E C I S I O N
En razón de la TRANSACCIÓN, suscrita y como quiera que las partes han hecho uso de derechos privados que les pertenecen según actuación de fecha 07 de marzo del año 2016, presentado por las ciudadanas Everlyn Nincia del Carmen Herrera y Milexa Alexamar Montero Herrera, asistidas por el Abogado en ejercicio Iván José Cubillán Baptsta, por un lado, y las ciudadanas Elisa María Arias y Daniela María Montero Rojas asistidas por el Abogado en ejercicio José Ramón Contreras Quiroz, por otra parte, y como Tercero el ciudadano Felipe Daniel Guarecuco, asistido por el Abogado en ejercicio Euclides Sebastián en el presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas y mecanografiadas respectivas, previa solicitud de las partes.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir cuatro (04) copias certificadas de la Transacción de fecha 07/03/2016 y de la presente Homologación.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
|