REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2015-000522
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 10/02/2016, no fueron admitidas en el lapso legal correspondiente, razón por la cual este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda REPONER la causa al estado de admitirlas, advirtiendo a las partes que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr el día despacho siguiente al presente auto.
Vista las pruebas promovidas en fecha 10/02/2016, presentadas por el Abogado en ejercicio Cesar Augusto Guerrero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Hedor Vladimir Meléndez Bastidas, parte demandante en el presente juicio, y en ejercicio de la obligación del juez de admitir las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ordenando en el mismo auto que se omita toda declaración por prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, tal como lo establece el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
Capítulo I.- Mérito favorable de autos, de las actas que constan en autos.- Principio de Comunidad de las Pruebas. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Capítulo II.- Documentales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, las cuáles consisten en:
2.1.- Documental.- Ratifican documental consignada con la letra marcada “A y A1”, las cuáles cursan en los folios 3 y 4, las mismas constan de certificado de propiedad y autorización que le otorgaron a su representado. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
2.2.- Documental.- Ratifican documental signada con la letra “B”, las cuáles cursan en los folios 5 y 6, las mismas constan de planilla de liquidación de prestaciones sociales. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
2.3.- Documental.- Ratifican documental signada con la letra “C, las cuáles cursan en los folios 7 y 8, las mismas constan de documento de compra-venta presentado por ante la Notaria. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
2.4.- Documental.- Ratifican documental consignada por la parte demandada, y de conformidad con el principio de la comunidad de las pruebas, ratifican en toda y cada una para que tengan efecto jurídico en el juicio principal, las que rielan desde el folio Nº 41 al folio 186. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Se advierte que las pruebas admitidas por este Tribunal en fecha 18/02/2016, promovidas por el ciudadano Raúl Guía, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “Vanguard Express, C.A.”, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio José Ignacio George, conservan su validez legal.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice b. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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