REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KC04-X-2016-000005
PARTE DEMANDANTE: MIRNA ALEJANDRA DE HOY, DESIREE MONTES DE OCA, JESÚS ENRIQUE GUDIÑO, RAFAELA MILAGRO BARRETO, DORIS GUDIÑO Y JOSEFA RAMONA BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.105.692, 16.368.288, 7.374.209, 12.705.265, 7.334.291 y 9.628.285, respectivamente, de este domicilio y LAS TERCERAS ADHESIVAS HAYDEE JOSEFINA PÉREZ CAMACHO e HILDA CAÑIZALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.823.757 y 9.627.814, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.407.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDAS TRABAJADORES POR LA JUSTICIA inscrita en la Oficina de Registro civil del Estado Lara (ahora denominada Oficina de Registro Principal del Estado Lara), en fecha 19 de octubre de 2.006, anotado bajo el Nº 18, folio 1 frente al 03 frente, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.006, siendo reformados sus estatutos y refundidos en un solo texto, en asamblea de socios celebrada en fecha 16 de mayo de 2.009, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Lara, en fecha 15 de julio de 2.009, anotado bajo el Nº 02, Folio 01 frete al 07 frente, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2.009, y de este domicilio, representada por su Presidenta y Vicepresidenta SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO y THAIS JOSEFINA PÉREZ, en su orden, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.841.149 y 177.094, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: BORIS FADERPOWER, MARDUNELYS CHANG HONG y CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ VILORIA, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 15.259, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la causa contentiva de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la Inhibición planteada en fecha 13 de noviembre de 2.016, por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente signado con el Nº KP02-R-2015-000936, relativo a NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por las ciudadanas MIRNA ALEJANDRA DE HOY, DESIREE MONTES DE OCA, JESÚS ENRIQUE GUDIÑO, RAFAELA MILAGRO BARRETO, DORIS GUDIÑO Y JOSEFA RAMONA BARRETO, Y LAS TERCERAS ADHESIVAS HAYDEE JOSEFINA PÉREZ CAMACHO E HILDA CAÑIZALES, contra la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDAS TRABAJADORES POR LA JUSTICIA, representada por su Presidenta y Vicepresidenta SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO y THAIS JOSEFINA PÉREZ, en su orden, todos supra identificados, cuya Acta se transcribe:
“…La suscrita, Dra. Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000936 (Nº 15-2726), relativo al juicio por nulidad de acta de asamblea, seguido por los ciudadanos Mirna Alejandra de Hoy, Desiree Montes de Oca, Jesús Enrique Gudiño, Rafaela Milagro Barreto, Doris Gudiño y Josefa Ramona Barreto, y las terceras adhesivas Haydee Josefina Pérez Camacho e Hilda Cañizales, contra la Asociación Comunitaria Autogestionaria de Viviendas Trabajadores por la Justicia, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 19 de junio de 2014, en el expediente signado con la nomenclatura KP02-V-2011-001917, en mi condición de juez provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicté sentencia definitiva, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta, y en consecuencia se declaró la nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 29 de agosto de 2010 y; se condenó en costas a la parte demandada. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205º y 156º…” (Folio 3)
En fecha 25 de febrero de 2.016, cumplidos los lapsos de Ley, el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ordenó la remisión del presen te cuaderno separado de inhibición a la URDD CIVIL a fin de su distribución entre uno de los Juzgados Superiores (folio 27).
Correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 01 de marzo de 2.016, y mediante auto de fecha 04 del mismo mes y año, le dió entrada y se acogió a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil (folio 29). Llegada la hora para decidir este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina del acta de inhibición de fecha 22 de febrero de 2.016, suscrita por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KP02-R-2015-000936, relativo a NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por las ciudadanas MIRNA ALEJANDRA DE HOY, DESIREE MONTES DE OCA, JESÚS ENRIQUE GUDIÑO, RAFAELA MILAGRO BARRETO, DORIS GUDIÑO Y JOSEFA RAMONA BARRETO, Y LAS TERCERAS ADHESIVAS HAYDEE JOSEFINA PÉREZ CAMACHO E HILDA CAÑIZALES, contra la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDAS TRABAJADORES POR LA JUSTICIA, representada por su Presidenta y Vicepresidenta SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO y THAIS JOSEFINA PÉREZ, en su orden, todos supra identificados, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto según la Juez Inhibida emitió opinión al fondo del asunto, debido a que en fecha 19 de junio de 2.014, en el expediente N° KP02-V-2011-001917, dictó Sentencia Definitiva en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la que declaró con lugar la demanda interpuesta y en consecuencia la nulidad absoluta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 29 de agosto de 2.010, condenando en costas a la parte demandada acompañado a su acta para demostrar los hechos alegados como causal de inhibición Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 19 de junio de 2.014, por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, el cual estaba a cargo para ese momento de la Juez aquí inhibida abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de Juez Provisoria, la cual cursa a los folios 4 al 26 del presente asunto, en la cual declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MIRNA ALEJANDRA DE HOY, DESIREE MONTES DE OCA, JESÚS ENRIQUE GUDIÑO, RAFAELA MILAGRO BARRETO, DORIS GUDIÑO y JOSEFA RAMONA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 18.105.692, V-16.368.288, V-7.374.209, V-12.705.265, V-7.334.291 y V-9.628.285, respectivamente y terceras adhesivas, ciudadanas HAYDEE JOSEFINA PÉREZ CAMACHO e HILDA CAÑIZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.823.757 y V-9.627.814, respectivamente, representadas por la abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI, Inscrito en el I.P.S.A Nº 76.407, tal como consta de poder Apud Acta otorgado el 25-01-2012, cursante al folio 115 de autos, en contra de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA TRABAJADORES POR LA JUSTICIA (ASOCAVITRAJUS), de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en la oficina de Registro civil del Estado Lara (ahora denominada Oficina de Registro Principal del Estado Lara), en fecha 19-10-2006, anotado bajo el Nº 18, folio 1 frente al 03 frente, Protocolo Primero, 4to Trimestre del año 2006, siendo reformados sus estatutos y refundidos en un solo texto, en asamblea de socios celebrada en fecha 16-05-2009, inscrita por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Lara, en fecha 15-07-2009, anotado bajo el Nº 02, Folio 01 frete al 07 frente, Protocolo Primero, 3er Trimestre del año 2009, representada por las ciudadanas SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO y THAIS JOSEFINA PÉREZ, ambas venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.841.149 y V-9.177.094, con el carácter de Presidenta y Vicepresidenta, respectivamente, representada por sus Apoderados Judiciales, abogados BORIS FADERPOWER, MARDUNELYS CHANG HONG y CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ VILORIA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 47.652, 92.412 y 15.259, respectivamente, tal como consta de Poder Apud Acta conferido el día 26-04-2012, cursante a los folios 124 y vto y 125 y vto, de autos, por motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD absoluta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 29 de agosto de 2010 y registrada ante el Registro Principal del Estado Lara en fecha 09 de noviembre de 2010, bajo el N° 03, folios 01 al 13, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre del año 2010, por la falta de llamado a Asamblea Ordinaria y por falta de la convocatoria a través de los medios de publicidad contractualmente acordados y en contravención a las disposiciones de las clausulas 8 a las 11 de los estatutos vigentes.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte demandada, plenamente identificada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
CUARTO: Se acuerda la notificación de las partes de la presente decisión, por haber sido dictada fuera del lapso de ley. Líbrese lo conducente…”
La cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da fe pública de los hechos establecidos en ésta, y de la que se constata que la Juez Provisoria que dictó la Sentencia Definitiva de fecha 19 de junio de 2.014, a cargo para ese momento del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-V-2011-001917 relativo a juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por las ciudadanas MIRNA ALEJANDRA DE HOY, DESIREE MONTES DE OCA, JESÚS ENRIQUE GUDIÑO, RAFAELA MILAGRO BARRETO, DORIS GUDIÑO Y JOSEFA RAMONA BARRETO, Y LAS TERCERAS ADHESIVAS HAYDEE JOSEFINA PÉREZ CAMACHO E HILDA CAÑIZALES, contra la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDAS TRABAJADORES POR LA JUSTICIA, representada por su Presidenta y Vicepresidenta SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO y THAIS JOSEFINA PÉREZ, en su orden, es quien en el caso sub lite se inhibe de conocer el asunto de marras como Juez de Segunda Instancia en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, circunstancia ésta que obliga a concluir que están probados los supuestos de hechos del ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, invocado como fundamento de la inhibición de autos, como es el que la Juez inhibida emitió pronunciamiento sobre el merito del asunto sometido a consideración al Tribunal Superior a cargo de ésta, por lo que la inhibición planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se ha de declarar CON LUGAR, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2015-000936, relativo a NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por las ciudadanas MIRNA ALEJANDRA DE HOY, DESIREE MONTES DE OCA, JESÚS ENRIQUE GUDIÑO, RAFAELA MILAGRO BARRETO, DORIS GUDIÑO Y JOSEFA RAMONA BARRETO, Y LAS TERCERAS ADHESIVAS HAYDEE JOSEFINA PÉREZ CAMACHO E HILDA CAÑIZALES, contra la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDAS TRABAJADORES POR LA JUSTICIA, representada por su Presidenta y Vicepresidenta SANDY ANELYI TERAN TORTOLERO y THAIS JOSEFINA PÉREZ, en su orden, todos supra identificados, quien se inhibió conforme al ordinal 15° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Inhibida, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien tiene actualmente el expediente principal signado con el N° KP02-R-2015-000936, y a quien se ordena remitirle oportunamente el presente cuaderno separado de inhibición.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2.016).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,
Abg. Natalí Crespo Quintero
Publicada en su fecha a las 9:45 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 2. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 097/2016 y 098/2016.
La Secretaria,
Abg. Natalí Crespo Quintero
JARZ/NCQ/mavg
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