REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º



ASUNTO: KC04-X-2016-000003
JUEZ INHIBIDA: DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: EGLA COROMOTO RAMOS DE MONTERO.
DEMANDADO: SUCESIÓN DE JULIA DEL CARMEN MELÉNDEZ.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición.


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 25 de febrero de 2016, y el 01 de marzo del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 26).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2015-000874, intentado por la ciudadana EGLA COROMOTO RAMOS DE MONTERO, contra la SUCESIÓN DE JULIA DEL CARMEN MELÉNDEZ, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 3, lo siguiente:
“…La suscrita, Dra. Delia González de Leal, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2015-000874 (Nº 15-2700), relativo al juicio por prescripción adquisitiva, incoado por la ciudadana Egla Coromoto Ramos de Montero, contra la sucesión de la ciudadana Julia del Carmen Meléndez (+), integrada por los herederos conocidos ciudadanos Ignacio José Meléndez y Alberto Meléndez, y los herederos desconocidos de la causante, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 15 de junio de 2015, en el expediente signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000074, en mi condición de juez provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, dicté sentencia definitiva en el juicio por prescripción adquisitiva, incoado por la ciudadana Egla Coromoto Ramos de Montero, contra la sucesión de la ciudadana Julia del Carmen Ramos Meléndez (+), integrada por los herederos conocidos, ciudadanos Ignacio José Meléndez y Alberto Meléndez, y contra los herederos desconocidos de la causante, mediante la cual declaré con lugar la demanda interpuesta y; sin lugar las defensas de fondo opuestas por la parte codemandada, relativas a la prohibición de la ley de admitir la acción y la falta de cualidad activa. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición. Asimismo remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”

MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez Elizabeth Dávila, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2015-000874, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 15 de junio de 2015, en condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 15 de junio de 2015, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 04 al 23), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrado que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. Delia González de Leal, como Juez de ese Tribunal; y que dicha decisión fue de fondo, en la cual declaró Con lugar la demanda de Prescripción Adquisitiva, intentado por la ciudadana EGLA COROMOTO RAMOS DE MONTERO, contra la SUCESIÓN DE JULIA DEL CARMEN MELÉNDEZ.
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2015-000874, relativo al juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana EGLA COROMOTO RAMOS DE MONTERO, contra la SUCESIÓN DE JULIA DEL CARMEN MELÉNDEZ. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida; y por cuanto esta Alzada conoce el asunto principal, es por lo que oportunamente va hacer agregado la presente incidencia de inhibición al asunto signado con el N° KP02-R-2015-000874.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Años: 205º y 157º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 09:54 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 04.-
Seguidamente se libró oficio N° 091/2016, remitiendo copia certificada de la sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/NCQ/clm