REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000016
JUEZ INHIBIDA: EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDANTE: VICTOR RAUL SEGURA EVAN, MARCO GERODETTI BORGHESE y MARCIAL GERARDO OROZCO.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTOS DE GAVIDEA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11-12-2008, bajo el Tomo 98-A; representada legalmente por el ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.792.302, de este domicilio.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 15-03-2016, dándosele entrada en fecha 28-03-2016 y fijando lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 12).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-V-2015-002127, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTOS DE GAVIDEA C.A., en contra de los ciudadanos VICTOR RAUL SEGURA EVAN, MARCO GERODETTI BORGHESE y MARCIAL GERARDO OROZCO, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 3 y 4, lo siguiente:
Omisis…
"La suscrita Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de conocer el presente asunto por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos VICTOR RAUL SEGURA EVAN, MARCO GERODETTI BORGHESE y MARCIAL GERARDO OROZCO, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA C.A., representada por el ciudadano SAMUEL DARIO YANEZ APONTE.-
La presente Inhibición se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por enemistad manifiesta con el Abogado en ejercicio YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.228, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTOS DE GAVIDEA, C.A.”, dicha Inhibición ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 19/06/14, Asunto Nº KP02-V-2008-4414. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del Cuaderno Separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente Acta, del poder apud acta otorgado por INVERSIONES ALTOS DE GAVIDEA, C.A.” al Abg. YVOR ORTEGA FRANCO, en fecha 26/11/2015 (folio 122) y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se declaró Con Lugar la inhibición de fecha 19/06/2014 y remítase al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil (U.R.D.D), del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. Remítanse ambos asuntos una vez precluya el lapso establecido en el Articulo 86 del Código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156°…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la sentencia recurrida fue emitida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical al A quo le corresponde conocer del fallo recurrido, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
En virtud de lo alegado por la Juez en el acta de inhibición supra transcrita que se inhibe en el asunto signado con el Nº KP02-V-2015-002127, en virtud que la parte accionada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTOS DE GAVIDEA C.A., está representada por el abogado Yvor Otega Franco, con el cual existe enemistad manifiesta la cual ha sido declara con anterioridad a la presente inhibición, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara en sentencia dictada en fecha 19-06-2014, circunstancia prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil; cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la inhibida; quien a fin de cumplir con esa carga procesal en la copia certificada de las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Inhibición, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de las cuales se determina los siguientes hechos: 1.) Que la referida accionada de fecha 15-11-2015 mediante diligencia ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio Poder Apud Acta al referido abogado Yvor Otega Franco inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.228. 2.) Que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil en fecha 19-06-2014, dictó sentencia en el Cuaderno de Inhibición signado con el Nº KH01-X-2014-000060 (véase folios 6 al 9) en la que declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por la juez, abogado Eunice Beatriz Camacho Manzano, aquí inhibida por tener enemistad manifiesta con el abogado Yvor Ortega Franco; lo cual obliga a concluir que están demostrados los hechos constitutivos de la contemplada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por la inhibida; quien a su vez dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que evidenciara el allanamiento respectivo, y por ende procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto signado con el N° KP02-V-202015-002127, relativo al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano SAMUEL DARÍO YÁNEZ APONTE, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ALTOS DE GAVIDEA C.A., en contra de los ciudadanos VICTOR RAUL SEGURA EVAN, MARCO GERODETTI BORGHESE y MARCIAL GERARDO OROZCO.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara que correspondió conocer por distribución el asunto signado con el N° KP02-V-2015-002127.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 10:31 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 6.-
Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado con oficios Nros. 117/2016 y 118/2016.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
JARZ/RdR
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