REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2010-001057
PARTE ACTORA: YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.543.482.
BENEFICIARIA: INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.011.750.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

En fecha 23 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el juicio de INTERDICCIÓN CIVIL intentada por YADIRA SORIDA TORREALBA DE HERNANDEZ en beneficio de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ dictó sentencia al tenor siguiente:

“…de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.011.750 y de este domicilio, se designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana YADIRA SORIDA TORREALBA DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.543.482 y de este domicilio, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de Tutela y designación del protutor.

Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA ELENA TORREALBA DE GONZALEZ; NAIDA ANNABEL TORREALBA CHÁVEZ; YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, MARIA NICOLASA SILVA y PEDRO MANUEL TORREALBA CHÁVEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil…”

En razón de la consulta obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:

PRIMERO: En fecha 21 de septiembre de 2010, se inicia la presente solicitud por interdicción de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ, presentada por la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, asistida por la Abogada Iris Mujica Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.462, en su condición de hermana de la beneficiaria, en el cual plantea que su hermana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ, presenta desde su nacimiento un cuadro de Enfermedad Mental Crónico, con diagnostico de Epilepsia e hipotiroidismo, además de ser sordamuda, lo cual se evidencia de Informes emanados de la consulta interna del Hospital Psiquiátrico de Caracas en fecha 15 de marzo de 2007, 27 de mayo de 2008 y 14 de diciembre de 2009, los cuales acompaña como anexos. Acompaño Informe de Psiquiatría suscrito por la Dra. Rocio Alurralde, adscrita al Departamento de Higiene Mental del Ambulatorio Urbano “DON FELIPE PONTE” de Cabudare, estado Lara, de fecha 16 de julio de 2010, todo lo cual evidencia padecimientos que han afectado en el transcurrir de su vida y que aún afectan el intelecto de su hermana, incapacitándola para administrar sus propios intereses y como tal estado requiere que se le provea de atención permanente, tanto respecto a su persona como a sus intereses.

Dicha solicitud fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, recayendo las actuaciones ante el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, quien admitió la solicitud y procedió a la averiguación correspondiente de Ley, se ordenó oír al entredicho y a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 23/11/2010 el Tribunal por auto acordó remitir las actuaciones sumarias que haya a lugar, a un Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción. En fecha 20/12/2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibido el presente expediente. En fecha 22/12/2010 la Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres se aboca al conocimiento de la presente causa (Folio 41). En fecha 12/01/2011 el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión y en consecuencia declara la nulidad de todas las actuaciones salvo los folios 22, 23 y 35. En fecha 01/02/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público. En fecha 04/02/2011 el Tribunal dio por recibido oficio emanado del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En fecha 03/02/2011 comparece la parte actora y consignó edicto publicado en el diario El Informador. En fecha 24 y 28/02/2011 el Tribunal oyó declaración de la presunta entredicha y cuatro familiares. En fecha 17/03/2011 el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la presente solicitud de Interdicción Civil. En fecha 11/04/2011 el Tribunal mediante auto informo el vencimiento del lapso de pruebas y dejando constancia que no presentaron escrito alguno. En fecha 31/05/2011 el Tribunal mediante auto informó que comienza a transcurrir el lapso de informes. En fecha 01/07/2011 el Tribunal mediante auto informó el vencimiento del lapso de informes y comenzara a transcurrir el lapso para dictar sentencia. En fecha 06/07/2011 comparecen las ciudadanas María Elena y Naida Annabel Torrealba Chávez en su condición de hermanas de la entredicha y solicitan que la tutela sea conferida a las tres hermana. En fecha 20/07/2011 comparece la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNÁNDEZ y solicita al Tribunal que el presente expediente continúe y a su vez que sea desechado el escrito presentado por las ciudadanas MARÍA ELENA TORREALBA CHÁVEZ Y NAIDA ANNABEL TORREALBA CHÁVEZ. En fecha 25/07/2011 el Tribunal dictó auto acordando oír la declaración de tres familiares, así como también el traslado del Tribunal, realizar un examen psicológico a la tutora ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ y ordeno consignar el tratamiento médico efectuado en la actualidad a la ciudadana Ingrid Irene Torrealba. En fecha 19/09/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Yadira Torrealba de Hernández. En fecha 28/09/2011 comparece la ciudadana Yadira Torrealba indicando el domicilio procesal de las ciudadanas María Elena y Naida Annabel Torrealba Chávez. En fecha 04/10/2011 el Tribunal por auto se da por enterado de la diligencia. En fecha 06/12/2011 comparece la parte solicitante del presente procedimiento y solicito se comisione al Alguacil de este Tribunal a practicar la notificación en Cabudare así como comisionar al Juzgado Competente en el Estado Aragua. En fecha 12/12/2011 el Tribunal instó a la parte actora indicar el nombre del Juzgado a comisionar. En fecha 29/02/2012 compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana María Elena Torrealba Chávez. En fecha 26/03/2012 compareció la parte actora e indicó que se comisione al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 28/03/2012. En fecha 28/03/2015 el Tribunal dictó auto ordenando al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los fines de que se practique la notificación de la ciudadana NAIDA ANNABEL TORREALBA CHAVEZ y se libró oficio y Despacho. En fecha 06/08/2012 la parte actora solicito al Tribunal autorización judicial para proceder a la cesión de derechos que la ciudadana Ingrid Torrealba posee sobre la vivienda identificada. En fecha 19/09/2013 la parte actora mediante diligencia insistió en la autorización judicial para la respectiva venta. En fecha 27/09/2012 el Tribunal negó la autorización judicial solicitada. En fecha 09/10/2012 la ciudadana Naida Annabel Torrealba Chávez diligenció informando dirección para que se le entreguen las notificaciones. En fecha 11/10/2012 el Tribunal oyó la declaración de los familiares acordados en autos. En fecha 16/10/2012 el Tribunal libró oficio Nº 746 a Jefe de Servicio Médico de Siquiatría del Hospital Luís Gómez López. En fecha 17/10/2012 el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección indicada a fin de practicar la respectiva inspección. En fecha 23/01/2012 comparece la parte actora exponiendo ciertas consideraciones y solicitando sea oída la declaración de los ciudadanos PEDRO TORREALBA, YOLANDA ARTEGA y JOSE ARTEAGA. En fecha 26/10/2012 el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado y fijo el quinto día de despacho para oír las declaraciones. En fecha 02/11/2012 el Tribunal deja constancia de que no comparecieron al acto de testigo los ciudadanos Pedro Torrealba, José Arteaga y Yolanda Arteaga. En fecha 12/11/12 la parte actora solicitó al Tribunal autorización judicial para la venta del inmueble respectivo. En fecha 12/11/2012 la parte actora solicitó nueva oportunidad para las testimoniales. En fecha 21/11/2012 el Tribunal acordó la autorización judicial del inmueble e indicó que el dinero correspondiente de la entredicha sea a favor del Tribunal para luego ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la entredicha. En fecha 22/11/2012 la parte actora solicito copia certificada del auto, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 23/11/2012. En fecha 23/11/2012 la parte actora solicitó al Tribunal remita oficio al Registro a fin de tramitar la venta, lo cual fue acordado en fecha 29/11/2012. En fecha 26/03/2013 la parte actora consignó cheques de gerencia. En fecha 02/04/2013 el Tribunal acordó la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la entredicha y manejada por la tutora con la autorización del tribunal. En fecha 02/05/2012 la parte actora solicitó autorización judicial para proceder a retirar mensualmente la cantidad de 5000 Bs para los gastos correspondientes. En fecha 07/05/2013 el Tribunal acordó lo solicitado por la parte en fecha 02/05/2015 y advirtió que deberá presentar la relación de gastos, de igual forma se libró oficio al Gerente de Banco Bicentenario. En fecha 10/05/2013 el Tribunal dicto auto de Recibo de Egreso acordando y autorizando la entrega de la libreta de ahorros a la tutora para realizar el retiro por Bs 5.000,00. En fecha 10/05/2013 la parte actora consignó la libreta de ahorro. En fecha 15/05/2013 la parte actora consignó los recibos y facturas de los gastos correspondientes y solicitó se dicte Sentencia Definitiva. En fecha 21/05/2013 el Tribunal dictó auto advirtiendo que no consta en autos el informe psicológico de la tutora interino, por lo que advierte que una vez conste el mismo se dictará sentencia al octavo día de despacho siguiente. En fecha 27/05/2013 la parte actora solicitó la ratificación del oficio a fin de la evacuación de la evaluación psicológica de la tutora. En fecha 04/06/2013 el Tribunal por auto acordó lo solicitado y libro los oficios respectivos. En fecha 31/07/2013 comparece la parte actora y consigna las facturas de relación de gastos de la entredicha. En fecha 01/08/2013 la parte actora consignó facturas y recibos correspondientes a los gastos realizados a favor de Ingrid Torrealba; consignó acuses de oficios de fecha 04/06/2013 recibidos por los organismos oficiados, así como solicito la ratificación de nuevo oficio para la evaluación psicológica, también ratifica el reembolso de los gastos médicos consignados en fecha 22/05/2013. En fecha 13/08/2013 el Tribunal dictó auto de Recibo de Egreso acordando y autorizando la entrega de la libreta de ahorros a la tutora para realizar el retiro por Bs 6.276,66, y en esa misma; la parte actora consignó la libreta de ahorro. En fecha 14/08/2013 el Tribunal acordó librar oficio a El Pampero a los fines del informe psiquiátrico de la tutora. En fecha 04/08/2014 el Tribunal dio por recibido el oficio de fecha 19/06/2014 emanado de la Dra. Elsa Adolphus en su condición de Médico Psiquiatra del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López, del Estado Lara. En fecha 13/05/2015 comparece la parte actora y solicita se dicte sentencia definitiva. En fecha 03/06/2015 la Juez Temporal Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a la parte. En fecha 06/07/2015 comparece el alguacil del tribunal y consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Yadira Torrealba. En fecha 23 de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó la sentencia objeto de la presente consulta declarando la interdicción definitiva de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ.

SEGUNDO: Observa esta sentenciadora que constan en las actas, Informes Médicos realizados por los facultativos promovidos en la presente causa, practicados por la Médico Psiquiatra AURA ISABEL ALVAREZ CUICAS, adscrita al Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara, a través del cual diagnosticó: a la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA DE HERNANDEZ, como: “2. Retardo mental de moderada a severo: en esta afección hay una lentitud en el desarrollo de la comprensión y del uso del lenguaje, en caso posterior a la meningitis sufrida queda secuela de sordo mudez, y la adquisición de la capacidad del cuidado personal y de las funciones motrices, también esta retrasadas. Esta paciente presenta un daño o anomalía del desarrollo del sistema nervios central, de significación clínica, por lo que es esencial la supervisión permanente…”. El anterior informe médico se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal a quo, en visita realizada al domicilio de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ, en fecha 17/10/2010, dejó constancia, que la presunta entredicha, INGRID IRENE TORREALBA DE HERNANDEZ, padece de RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO/SORDOMUDEZ, no pudiéndose hacer valer por sí sola, requiriendo ayuda, pudiéndose constatar, que requiere de ayuda para atender sus necesidades, por cuanto es incapaz de atenderlas por sí misma; el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.

Cursa en los autos las testimoniales de los ciudadanos MARIA ELENA TORREALBA DE GONZALEZ; NAIDA ANNABEL TORREALBA CHÁVEZ; YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, MARIA NICOLASA SILVA y PEDRO MANUEL TORREALBA CHÁVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.224.036, 6.432.329, 5.543.482, 4.065.347y 5.542.627 respectivamente, quienes en sus declaraciones manifestaron que la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ, padece de RETARDO MENTAL MODERADO A SEVERO/SORDOMUDEZ; a los cuales este Superior les da completo valor demostrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que de los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, este Juzgador concluye que la presente INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.011.750; por tanto, se designa como TUTOR DEFINITIVA a la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.543.482 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA ELENA TORREALBA DE GONZALEZ; NAIDA ANNABEL TORREALBA CHÁVEZ; YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ, MARIA NICOLASA SILVA y PEDRO MANUEL TORREALBA CHÁVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.224.036, 6.432.329, 5.543.482, 4.065.347y 5.542.627 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Civil. De conformidad con lo establecido con el artículo 413 del Código Civil se ordena la publicación de la presente decisión en el Registro Civil del Estado Lara, lo cual constituye el discernimiento o autorización que se le otorga a la ciudadana YADIRA SORAIDA TORREALBA DE HERNANDEZ para el ejercicio del cargo de Tutora Definitiva de la ciudadana INGRID IRENE TORREALBA CHÁVEZ.

Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc,
Abg. Elizabeth Dávila León
María Carolina Álvarez García
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,

María Carolina Álvarez García