REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000736
ASUNTO: KP11-P-2016-000736

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 09-03-2016, impuesto a los ciudadanos: 1.-) FREYMAR AIDELIN ALMAO DE MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.518, (no presenta cedula en la sala) Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-04-1984, de 31 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante, Estado Civil: casado, Domiciliada en: Av. Isaías Ávila, Sector Valparaíso con Calle 10 del Roble, Casa Nº 13-03, la casa tiene una cerca de bloque Frisado sin Pintura y un portón negro, Carora, Estado Lara, teléfono: 04161579005. 2.-) ALIZANDRE JOSE MELENDEZ PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.205, (no presenta cedula en la sala), Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 04-09-1973, de 42 años de edad, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: casado, Domiciliado en: Av. Isaías Ávila, Sector Valparaíso con Calle 10 del Roble, Casa Nº 13-03, la casa tiene una cerca de bloques Frisado, sin Pintura y un portón negro, Carora, Estado Lara, teléfono: 0426-3543454. 3.-) ALEXIS JOSE MELENDEZ PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.587, Venezolano, (no presenta cedula en la sala), Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 09-11-1970, de 45 años de edad, ocupación u oficio: Comerciante, Tengo Una Cauchera, Estado Civil: Casado, Domiciliado en: Av. Isaías Ávila, Sector Valparaíso con Calle 10 del Roble, Casa Nº 13-02, el frente de la casa tiene tres portones negros, Carora, Estado Lara, teléfono:0426-231-70-24. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Marzo de 2016, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 30 DIAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: FREYMAR AIDELIN ALMAO DE MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.235.518, ALIZANDRE JOSE MELENDEZ PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.696.205 y ALEXIS JOSE MELENDEZ PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.587. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. TERCERO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL para los delitos menos graves, estableciéndosele al Fiscal del Ministerio Publico un Lapso de 60 días para que presente su acto Conclusivo, el cual vence el 10-05-2016, subsanado la fecha establecida en la audiencia de presentación donde se colocó 10-04-2016, siendo lo correcto el 10-05-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS por ante este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA